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¡No es necesario pagar 200 CUC por entrar a Cuba!

Según informaciones de fuentes diplomáticas que un amigo hizo llegar a ¨La Chiringa de Cuba¨,  no es necesario pagar 200 cuc para entrar al país, como aparece publicado en la Gaceta Oficial de Cuba No. 17 Extraordinaria de 2 de abril de 2014 de la Resolución No.71 del Ministerio de Justicia, de fecha 22 de Marzo/2014.

Al parecer, el enfoque que se le dio en su divulgación no fue el correcto, o  más bien faltó la información que complementara la tabla III. Servicios para trámites migratorios, como también ha faltado el debido tratamiento de un asunto tan delicado como este por nuestra prensa nacional.

A continuación aclaramos el mal entendido ofreciendo una información mucho más detallada al respecto.

Carlos Alberto Pérez
¨La Chiringa de Cuba¨

NO SE PAGAN  200.00 CUC POR VIAJAR A CUBA.

Iincertidumbre sobre los viajes a Cuba con nombre de 200 CUC.

¿Tienen todas las personas que pagar 200.00 CUC para entrar a la Isla?

Respuesta: NO TIENEN que pagar nada.

Todo surge por la publicación en la Gaceta Oficial de Cuba No. 17 Extraordinaria de 2 de abril de 2014 de la Resolución No.71 del Ministerio de Justicia, de fecha 22 de Marzo/2014 (en vigor a partir del 7 de abril/2014) referente a los SERVICIOS JURIDICOS que prestan las consultorías jurídicas, las sociedades civiles, los consulados cubanos y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, específicamente el TRAMITE MIGRATORIO de “ENTRADA AL PAIS”con una tarifa de 200.00 CUC.

Las lógicas dudas no pocas personas por todo el mundo, cubanos y extranjeros, están justificadas por el hecho de que en la resolución no se explica, ni se hizo en los demás medios oficiales del Estado cubano, lo que debemos entender por “ENTRADA AL PAIS” término amplio abarcador de todas aquellos que pasan la frontera cubana hacia el interior de su territorio.

Racionalmente todos los habitantes del planeta que piense un día “ENTRAR AL PAIS DE CUBA” deben estar preocupados por esa tarifa de 200.00 CUC,  solo por pisar suelo cubano

Hasta donde interpretamos la referida resolución, se trata de los servicios de TRAMITES JURIDICOS O ADMISTRATIVOS que prestan las entidades autorizadas a las personas que lo necesiten, lo soliciten y lo contraten.

VIAJAR A CUBA COMO VISITANTE POR ASUNTOS PERSONALES NO NECESITA DE TRAMITES MIGRATORIOS a solicitar, contratar y pagar a una de esas entidades.

Los cubanos residentes en el extranjero pueden visitar su país de origen simplemente cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Migración y su Reglamento, sin que por ello tenga que pagar derecho alguno por ingresar a su tierra natal. Los extranjeros como turistas también lo pueden hacer con la correspondiente Visa o permiso de entrada.

La Resolución se refiere a aquellas personas que pretenden establecer su residencia definitiva en Cuba, sean extranjeros o cubanos que retornan al país, dígase por ejemplo los “REPATRIADOS” o los que RENUNCIAN AL PERMISO DE RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO (PRE), que si deben someterse a un proceso migratorio de “ENTRADA AL PAIS” y por lo que si deben contratar ese trámite con su tarifa de 200.00 CUC.

Fuente: Cuba Legal Info

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