Recientemente han surgido interrogantes relacionadas con la importación de ciclomotores , por personas naturales, las que a continuación esclarecemos:
El Decreto No. 320, “De la transmisión de vehículos de motor, su comercialización e importación”, de 18 de diciembre de 2013, AUTORIZA a las personas naturales solamente la importación de ciclomotores eléctricos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, por lo que cualquier otro ciclomotor que no posea específicamente estas características no se encuentra autorizado.
Por lo anterior, no está permitida la importación de ningún otro tipo de ciclomotor, incluyendo los denominados ciclomotores híbridos.