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La Ley de asociaciones a la luz de #Otro18

Ministra de Justicia

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Diario de Cuba.- Cuando días atrás el abogado Julio Ferrer Tamayo presentó el documento “Limitaciones al derecho de asociación en Cuba”, la campaña #Otro18 dio un salto importante en su desarrollo. Concebida para promover un traspaso de poder gestionado desde la ciudadanía, luego del anuncio hecho por el presidente cubano Raúl Castro de que el 2018 sería el último año de su gestión, la campaña #Otro18 promueve reformas democratizadoras de la Ley electoral y de la Ley de asociaciones que dificulten cualquier intento de promover cambios dirigidos a la renovación del autoritarismo castrista.

Es posible reescribir la legislación vigente sin que ello de por resultado una mejoría de las escasas posibilidades de participación ciudadana, y cuesta creer que salga, de la instancia de poder que ha privado a los cubanos del ejercicio soberano, un sistema responsable y capaz de resoluciones sensatas. Pero no es menos cierto que el conteo regresivo parece haber dejado de registrarse en años o meses y presionar los cambios políticos con la inmediatez de horas y segundos. Las reformas promovidas por la octogenocracia solo han conseguido movilizar la voluntad ciudadana de emigrar, evento que daña principalmente a la nación y su futuro, pero que por el momento se siente más en la desmovilización, lastimadora por igual, de la sociedad civil como de la institucionalidad residual que prevalece en Cuba.

Julio Ferrer, abogado del Centro de información legal Cubalex, quien acaba de cumplir una condena de seis meses en prisión por la ojeriza institucional que le ha granjeado estar entre los abogados más firmes de la oposición, y que espera ahora una resolución del Tribunal Supremo que confirme o desestime una nueva componenda en su contra, ha sido el autor de la propuesta de reforma a la Ley de Asociaciones.

La presentación de Julio Ferrer estuvo acompañada del análisis de la Ley de asociaciones realizada por Amado Calixto Gammalame, especialista de la Asociación Jurídica Cubana.

En el documento de “Limitaciones al derecho de asociación en Cuba” se consigna que “la perspectiva acerca del derecho de asociación cambió totalmente en el siglo XX, pasando a convertirse en una pieza esencial del Estado de derecho”. Recuerda su autor que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra el derecho a la asociación pacífica en su artículo 20 y que, de manera semejante, lo hacen el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Europea de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

La exposición que realiza Julio Ferrer sobre la presencia extensa del derecho de asociación en los principales documentos sobre Derechos Humanos, sirve de preámbulo a lo que conforma el cuerpo principal del documento, la descripción de la Ley 54 o Ley de Asociaciones de 1985 y su reglamento, la Resolución 53 de 1986; y la descripción minuciosa del intento de inscribir legalmente, años atrás, a la Asociación Jurídica Cubana, en la que el autor tuvo participación destacada. El trabajo finaliza con una serie enumerada de conclusiones y recomendaciones.

El derecho de asociación es reconocido por la constitución vigente, pero el artículo que lo consigna, el número 54 de nuestra Carta Magna, es impreciso y restringe el derecho de asociación a los trabajadores “manuales o intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador…”. Reconoce el autor que está deficiencia no aparece en la Ley 54, o Ley de Asociaciones que “es más preciso y abarcador en su redacción que el texto constitucional, al establecer de forma clara que este derecho es reconocido a todos los ciudadanos cubanos”.

Las principales limitaciones legales que el abogado aprecia en el derecho de asociación en Cuba son la exigencia de que cualquier asociación, para conformarse, requiere de 30 miembros como mínimo. Otra deficiencia, es la prerrogativa que otorga la Ley de asociaciones a organismos estatales, por su relación con la disciplina de la asociación que se pretenda, de ser los que avalan, frente al Ministerio de Justicia, la pertinencia de la asociación que se pretende crear; y la autoridad que confiere al Ministerio de Justicia de autorizar o denegar la constitución de la asociación.

La limitación más grave que impone la Ley de asociaciones es la que describe su artículo 8, cuyo inciso E declara textualmente que ninguna asociación podrá ser legalizada cuando “aparezca inscrita otra con idénticos o similares objetivos o denominación a la que se pretende constituir”. Semejante disposición exige de las organizaciones inscritas una ubicuidad y extensión incompatibles con la naturaleza de una asociación. Pero también obliga de hecho a cualquier interesado en crear una asociación, a vincularse a las ya existentes, en caso de que la por él pretendida repita, a juicio del Ministerio de Justicia, el objeto de otras ya inscritas.

Todos estos obstáculos fueron usados convenientemente por las instituciones legales cuando la Asociación Jurídica Cubana procedió, en el año 2009, y en total apego a la ley, a solicitar su inscripción en el registro de asociaciones. En su descripción del proceso, que se extendió del 2009 al 2013, Julio Ferrer expone las arbitrariedades de funcionarios y organismos del Ministerio de Justicia y otros órganos encargados de velar por el cumplimiento de la legalidad en nuestro país. La enumeración se extiende desde las violaciones en que incurrió Miriam Martha García Mariño, directora del Registro de Asociaciones, hasta María Esther Reus González, ministra de Justicia. Además de ellos estuvieron los procederes no apegados a la ley del Tribunal Provincial de La Habana y del Tribunal Supremo Popular, a los que acudieron los abogados en numerosas ocasiones por aquellos años.

Según detalla Julio Ferrer, los argumentos que de manera torpe y no apegada a derecho manejaron las entidades estatales vinculadas al Ministerio de Justicia, fueron que las funciones de la Asociación Jurídica Cubana eran ya cubiertas por la Unión Nacional de Juristas de Cuba y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, lo que, de haber sido cierto, impediría la inscripción de la Asociación Jurídica Cubana. Lo arbitrario de este procedimiento es que ninguno de estos organismos es una asociación y, no obstante, ante las reclamaciones de la Asociación Jurídica Cubana para que el Tribunal Popular de la Habana y el Tribunal Supremo Popular esclarecieran este punto, no obtuvieron otro resultado que el silencio, lo que en lenguaje jurídico, comenta el abogado, no se traduce en otra cosa que indefensión ciudadana.

El intento de inscripción de la Asociación Jurídica Cubana y el papel jugado por el Ministerio de Justicia en la violación de todas las normas y procesos establecidos por la ley para bloquear la inscripción solicitada, son paradigmáticos en el estudio de la situación del Estado de derecho en nuestro país. Por estar familiarizadas con el ejercicio de la abogacía, la Asociación Jurídica Cubana agotó los procedimientos establecidos por la ley para conseguir su inscripción, y el Ministerio de Justicia agotó las formas de violación de toda la legalidad, para cuyo cumplimiento y aplicación existe. La situación dejó en evidencia la existencia de mecanismos paraestatales, y la subordinación de la institucionalidad vigente a tales mecanismos. El castrismo, como sistema ilegal de gobierno, queda perfectamente caracterizado en el documento “Limitaciones al derecho de asociación en Cuba”.

En las recomendaciones al final del documento, consigna Julio Ferrer la necesidad de modificar “la Ley de asociaciones o la formulación de una nueva ley en que se eliminen las restricciones innecesarias establecidas en la actual, las cuales vulneran el derecho humano de la libertad de asociación pacífica, al no estar fundadas en interés de la seguridad nacional o el orden público”. El abogado, que fue testigo excepcional de las violaciones cometidas por los organismos estatales para impedir el reconocimiento legal de la Asociación Jurídica Cubana, concluye que en Cuba no “impera un Estado de derecho, pues las autoridades estatales se erigen como principales infractores de la legalidad, gozando para ello de total impunidad, entre otras cosas para vulnerar la libertad de asociación reconocida legalmente a todos los ciudadanos”.

Written by @diariodecuba

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