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De la Constitución y lo constituido

De la Constitución y lo constituido

Diario de Cuba.-El pasado miércoles 24 de febrero, la constitución vigente en Cuba cumplió 40 años. A propósito de ese acontecimiento la Unión Nacional de Juristas de Cuba organizó el evento “40 años de la promulgación de la Constitución de 1976, realidades y perspectivas”, que se desarrolló durante tres días en el Memorial José Martí, en la plaza que el dictador que la construyó nombró “Cívica” y el que le sucedió “de la Revolución”.Este miércoles, en la mañana, el periodista del programa televisivo “Buenos Días”, Raúl Isidrón, entrevistó a Martha Prieto Valdés, doctora en Derecho Constitucional y profesora de la Universidad de la Habana, y a José Alexis Ginarte Gato, presidente de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, para indagar sobre la realización del evento académico.

Dra. Martha Prieto Valdés. (EDITORIALREUS.ES)

Era la segunda vez que aparecía la profesora Martha Prieto en pocos días en nuestros medios de difusión. El lunes 22 de febrero lo hizo en el semanario Trabajadores en una entrevista que le realizaron las periodistas Alina Martínez y Felipa Suárez y que se titula: “La ‘horma’ necesaria para nuestro socialismo”.

Centradas en la constitución actual, las periodistas de Trabajadores indagaron sobre las transformaciones más necesarias de nuestra Ley de leyes, y aunque quisieron enmarcar la respuesta en los cambios que puede requerir su texto a partir de lo que el Estado cubano ha denominado “actualización del modelo económico”, la profesora se distanció del estrecho interés de las entrevistadoras para señalar los déficits más notables del funcionamiento constitucional cubano y afirmó: “La Constitución de 1976 tiene muchas cosas que yo quisiera conservar, sus derechos sociales y el carácter popular del Estado… pero no dejo de reconocer que debe adecuarse a las nuevas condiciones, que pudiera hacernos falta otra”.

Tal afirmación en el diario Trabajadores permite a la profesora Martha Prieto referir uno de los mayores déficits del texto constitucional, y es que no es referencia ni marco de las políticas adoptadas por el Ejecutivo cubano. Así, dice la profesora que: “No se me ocurriría oponerme, por ejemplo, a la existencia de cooperativas no agropecuarias en el país para potenciar el desarrollo, porque no estén contenidas en la Constitución, porque sé que son necesarias”. Con el mismo criterio evalúa “los Lineamientos del Partido y la Revolución, que no son normas de Derecho… Se discutieron con todo el pueblo y están dentro de lo legítimo, porque es para salir de la crisis, para potenciar desarrollo, aunque alguna medida no se corresponda con el marco constitucional”.

Sin embargo, la forma positiva de referirse al actuar inconstitucional del Legislativo y el Ejecutivo cubanos, disminuye la responsabilidad que les cabe por emitir y hacer funcionales disposiciones que contrarían los dictados de nuestra Ley de leyes. La profesora Martha Prieto sabe que sí es legítimo oponerse a la implementación de lo que la Constitución no solo no regula, sino que lo prohíbe expresamente. Lo fraudulento en derecho es apelar a la “utilidad” o la “discusión con el pueblo” para validar la inconstitucionalidad de las determinaciones del poder político. La profesora Martha Prieto lo sabe perfectamente, pero también sabe que no tiene otro modo de referir la ilegalidad del proceder estatal en un medio oficial.

El mismo criterio difuso de “utilidad” o “discusión con el pueblo” ha permitido aprobar leyes impopulares y discriminadoras, además de inconstitucionales, como es el Decreto Ley 217 de 1997 que ha impedido a los cubanos, por casi 20 años, pasearse libremente por su nación; y que confina en celdas y deporta, fundamentalmente de La Habana, pero también de Varadero, Trinidad, y otras zonas que por su movimiento turístico y comercial atrae personas de todo el país, a quienes no residen allí y carecen de un permiso oficial para hacerlo.

La evidencia de que la profesora Martha Prieto lo sabe, es que en sus declaraciones en el semanario Trabajadores argumenta la necesidad de que el texto constitucional sea respetable y funcional, y para ello afirma que deben establecerse “límites mínimos y máximos…, porque si las definiciones o reglas son muy rígidas, el margen de maniobra es menor, tanto para el pueblo en el ejercicio de sus derechos, como para el aparato de poder en su actuación cotidiana”.

Es la sabia afirmación de una especialista a la que solo habría que acotar que la inconstitucionalidad nunca es un ejercicio democrático en el que ese “margen menor de maniobra” obliga a incurrir de manera idéntica. En la violación de la ley quienes incurren son los poderes que pueden actuar con impunidad, pues quienes carecen de ella quedan en un espacio de ilegalidad susceptible de penas de prisión o “sanciones aleccionadoras”. En el caso de Cuba, en la enumeración de inconstitucionalidades de la profesora Martha Prieto queda claro el sujeto impune en la relación Poder político-Ciudadanos. Ni los Lineamientos del Partido, ni la imprecisa implementación de cooperativas no agropecuarias, ni tampoco el Decreto Ley 217 que discrimina a los cubanos en su propio suelo, son iniciativas ciudadanas, sino novedades del poder político que puede ponerlas en funcionamiento sin ningún recato con el texto constitucional.

No es la primera vez que la profesora Martha Prieto alude a la relevancia de la Constitución en el funcionamiento político de un Estado. En su artículo “Cuba, 1901-1976: Criterios doctrinales acerca de la interpretación del Derecho”, aparecido en el libro Historia del Derecho en Cuba (Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2009), pondera el juicio de Fernando Álvarez Tabío, importante magistrado del Tribunal Supremo que, según la autora, expresó la opinión prevaleciente en 1959 y que entonces “concibió la Constitución como el ordenamiento dentro del cual se vierten los principios básicos de la organización política; por tanto, si un acto legislativo era contrario a la Constitución, debía el Tribunal Supremo declarar la existencia de la antinomia y decidir en consecuencia”.

También fue el respeto de la Constitución lo que inspiró sus palabras finales en la entrevista de que hablaba al principio de este artículo. Allí dijo: “La Asociación Nacional de Juristas de Cuba está abocada a un conjunto de actividades y tareas para llevar a la población los derechos y los deberes, no solo de la población, sino de todos, pensando que todos tenemos que respetar la Constitución.

La insistencia de la profesora Martha Prieto en la necesidad de respetar la Constitución se debe a que tal respeto es la razón de existir de cualquier especialista en Derecho. Algo parecido a lo que para un economista puede ser la necesidad de respetar el valor del dinero o para un poeta el valor de las palabras. Sin ello, sus objetos de estudios son papeles sin sentido, y ellos mismos unos inútiles.

Written by @diariodecuba

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