in

¿Somos los cubanos seres diferentes? (II)

420_declaración-universal-derechos-humanosLibertad de reunión y de asociación

El artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica, y que ninguna persona podrá ser obligada a pertenecer a ninguna asociación.

Afortunadamente, hoy en día, la inmensa mayoría de las Constituciones vigentes refrendan de manera clara y sin dejar margen a terceras interpretaciones, este derecho humano, en armonía con lo estipulado en el artículo 20 de la Declaración Universal antes mencionado.

La Constitución de Costa Rica, por ejemplo, regula este derecho en sus artículos 25 y 26, en virtud de los cuales los costarricenses tienen el derecho de asociarse libremente para fines lícitos sin que puedan ser obligados a pertenecer a ninguna asociación, así como el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, sin que sea necesaria autorización alguna para las que se realicen en recintos privados.

El apartado 19 del artículo 23 de la Constitución ecuatoriana concede a los ciudadanos el derecho a la libertad de asociación y de reunión con fines lícitos, así de sencillo.

La Constitución salvadoreña, en su artículo 7, también refrenda a sus ciudadanos el derecho de asociarse y reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier fin lícito.

La Constitución de Guatemala, por su parte, reconoce a sus ciudadanos, en sus artículos 33 y 34, el ejercicio libre del derecho de reunión pacífica y sin armas, y el derecho de libre asociación, enfatizando en su artículo 223, el derecho a la libertad de formar organizaciones políticas, regulándolo, de igual manera, los artículos 47, 78 y 79 de la Constitución hondureña.

Los panameños, en virtud de lo estipulado en los artículos 38 y 39 de su Carta Magna, tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos, sin necesitar para ello en ningún caso, permisos previos, así como el de asociarse libremente con la única limitante de que las mismas no contradigan los dictados de la moral y el orden.

En general, de igual manera, regulan este derecho las constituciones de Chile (artículo 19), Uruguay (artículos 38 y 39), México (artículo 9), Colombia (artículos 37 y 38), Venezuela (artículos 52, 53 y 68), tan sólo por citar algunos ejemplos más.

Pero cuando de los cubanos se trata, la cosa es muy diferente.

El artículo 54 de la bochornosa Constitución cubana estipula:” Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basados en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica”.

¿Hay necesidad de tanta retórica y palabrería para refrendar este derecho?

Si tenemos en cuenta la tendencia de las Constituciones actuales de regular ésta libertad, nos damos cuenta de que la Constitución cubana, se encuentra magistralmente manipulada.

La realidad es que los cubanos no disfrutamos de este derecho.

Si analizamos la letra del artículo 7 de la propia Ley de Leyes cubana nos damos cuenta de ello: “El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista”.

Quiere esto decir que las organizaciones lícitas en Cuba son aquellas que la dictadura ha diseñado para perseguir y consumar sus propios intereses.

Como es lógico, la libertad de reunión y manifestación se circunscribe también a dichos intereses.

Lo cierto es que ningún cubano puede asociarse, reunirse ni manifestarse libremente.

¿Cuántos movimientos políticos, sociales, humanitarios viven hoy en Cuba bajo la sombra de la ilegalidad y de la represión? Las Damas de Blanco son un ejemplo de ello.

Así las cosas, los cubanos, al parecer, no tenemos ni sentimos la necesidad de reunirnos, manifestarnos ni de asociarnos libremente. ¿Seremos en realidad seres diferentes?
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez

Written by Primavera Digital

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Los puntos wi-fi no han resuelto el problema

Nominan películas cubanas a Premios Platino de Cine