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Bajo el peso de la necesidad

Joven impedido físico en Lawton, municipio Diez de Octubre (Foto: Gladys Linares)
Joven impedido físico en Lawton, municipio Diez de Octubre (Foto: Gladys Linares)

(Cubanet).- Poco es lo que hace la seguridad social cubana para garantizar una vida decorosa a las personas desvalidas. Aunque el gobierno castrista pregona que es humanista por naturaleza, no existe en el país una voluntad para sistematizar la atención a los sectores más vulnerables de la población.

Por solo citar algunos ejemplos, tenemos el de un joven que vive en 14 entre Concepción y Dolores, en Lawton, Diez de Octubre. Muchas veces está sentado en la acera, otras, se arrastra hasta la sombra de un árbol. Le falta una pierna y parte del otro pie. Los perdió cuando era un niño, trepándose en un tren. Algunas veces pide un peso para tomar café. Otras, se entretiene viendo a la gente pasar. Aunque no está loco, tiene una salud mental deteriorada. Lo atiende Ana, su madre, que es una anciana. Su vivienda está en mal estado, es muy pequeña y no reúne las condiciones para una vida decorosa. Este joven recibe una mísera pensión de 168 pesos. Tiene dos hermanos casados que no viven con ellos. Trabajan por un sueldo y no pueden darle mucho, pero a pesar de eso los ayudan. Refiere Ana que algunas veces acude a las monjas y estas le dan ropa, algunas medicinas y algún dinero.

Mientras, se divulga la entrega gratuita a personas encamadas de artículos como jabón, pañales desechables y tela antiséptica. Sin embargo, al preguntar a varias personas con familiares en esta situación, solo una de ellas dijo haber recibido una vez dos jabones y un paquete de pañales desechables, y eso solo tras varias complejas gestiones.

Todo lo contrario le ocurre a Omar Ochoa Sarmiento, de 55 años, residente en Banes, Holguín. Omar está postrado a consecuencia de la poliomielitis que sufrió cuando pequeño. No controla sus esfínteres, no habla, ni tiene conciencia de sus actos. Lo cuida una hermana, una mujer mayor y enferma. Viven de 200 pesos, y les quitaron el módulo de jabón, tela antiséptica y pañales, pues no lo consideran postrado, ya que se puede parar con ayuda, según la funcionaria de seguridad social del municipio.

Otro caso figura en la sección “Buzón abierto” del periódico Trabajadores (6 de junio de 2011): al holguinero Andrés Charchaval Maresma se le retiró la prestación monetaria que recibía por la asistencia social. El argumento esgrimido por Yusimí Campos Suárez, directora nacional de seguridad social del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, es que si bien es cierto que el núcleo compuesto por el anciano Andrés y su esposa no tiene ingresos, tienen cinco hijos casados, tres varones y dos hembras, que no residen con ellos. Los varones reciben un salario y las hembras son amas de casa, y todos tienen la obligación legal de mantenerlos.

En Cuba, según establece el artículo 105 de la ley número 105 de seguridad social, la prestación monetaria se brinda solo a aquellas personas sin recursos no aptas para trabajar que carezcan de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda. Cuando hablan de familiares obligados se refieren al artículo 123 del código de familia, que considera como tales a los cónyuges, los ascendientes y descendientes y los hermanos.

Con esta ley el gobierno cubano viola el artículo 22 de la declaración universal de Derechos Humanos: “Toda persona (…) tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional (…) la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

No en balde al general Raúl Castro le incomoda tanto que le pregunten por los derechos humanos en Cuba.

Written by CubaNet

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