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Venezuela| La justicia tiene carnet del PSUV

Apr 26, 2016
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ANTONIO DYURICH D. 

A la una: La nueva Sala Constituyente

Consecuentes a su forma de birlar la voluntad de los electores escondidos tras el falso tabique del respeto a los mismos, el “gobierno malandro” hace un nuevo acto de prestidigitación, utilizando como mago de turno, una vez más, al TSJ.

Ahora lo hace con la interpretación del alcance de la enmienda, recientemente aprobada en primera discusión, por la Asamblea Nacional.

El propósito de la misma –la enmienda- es reducir el período presidencial a cuatro años y regresar al antiguo postulado de la constitución del 99 de permitir una sola reelección para Presidente, gobernadores y alcaldes.

Hoy el operador político del PSUV es el TSJ. De allí el apuro de los malandros que controlaban la antigua AN por designar sin cumplir las normas y procedimientos, a la carrera, a los nuevos magistrados, en especial a los de la que según la constitución es la Sala Constitucional pero que han convertido en Sala Constituyente.

Vista de la entrada principal del Tribunal Supremo de Justicia (Venezuela)|CPEM
Vista de la entrada principal del Tribunal Supremo de Justicia (Venezuela)|CPEM

A la dos: La primera enmienda si fue retroactiva

Después del 98, Hugo Chávez se adaptó a la nueva constitución, la del 99, al serle reducido con carácter retroactivo su período presidencial de cinco años y fue electo el 30 de julio del 2000, para ejercer como Presidente en el primer período presidencial ajustado a la nueva constitución, que según el artículo 230  duraría seis años y podría ser reelegido de inmediato por una sola vez más.

Esa única vez permitida por la constitución vigente para el año 2006, para ser reelecto, se dio el 3 de diciembre de ese año.

Sabiendo eso, a Chávez, quien ya tenía un intenso apetito de poder, se le ocurrió proponer una reforma constitucional que fue a referéndum el dos de diciembre de 2007 en la que, entre otras propuestas, se contemplaba la reelección indefinida del Presidente de la República, es decir de él y fue derrotado.

Pero como para Chávez y sus adoradores la constitución es de plastilina, se le vio el bojote al proponer en diciembre de 2008 la realización de una enmienda que fue a referéndum el 15 de febrero de 2009, en la que lo único que se proponía era permitir que la reelección de todos los cargos electos por el voto popular fuera por tiempo y períodos indefinidos.

Tres años después, en el 2012, durante el período en que fue aprobada la enmienda a esta se le dio carácter “retroactivo” y Chávez fue candidato nuevamente.

Entonces ni el chavismo ni el TSJ (recordemos que eran dueños de todos los poderes y pensaban que nunca perderían a alguno de ellos) les pareció que las enmiendas constitucionales entraban en vigencia desde el momento en que estas eran aprobadas por el pueblo en referéndum.

La soberanía popular, solo si es a favor de ellos, tiene rango constitucional.

A la tres: Otra marramuncia más

Según la sentencia del 21 de abril de este año, podemos entender que lo ocurrido en el 2012, al optar por una segunda reelección Hugo Chávez, se estaba  produciendo “un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que se  estaría desconociendo la voluntad del pueblo, manifestada bien sea a través (i) de los resultados de un proceso comicial, en el cual se elige a una determinada persona para ocupar un cargo de elección popular (Presidente de la República, Gobernadores o Alcaldes) para un periodo determinado, según los términos constitucionales en vigor para el momento del evento comicial” ya que la constitución vigente para el momento de su reelección le dio derecho a Chavez a “ser reelegido, de inmediato, por una sola vez, para un nuevo período”y así  fue. Ni uno mas.

 Por lo que la enmienda aprobada, en ese período, solo era aplicable a quien fuera electo (no reelecto) a partir del período siguiente (2012) ya que Chávez no tenía derecho a ser reelecto una vez mas, según la constitución del 99.

La sentencia del TSJ dictó el siguiente fallo: “ La pretensión de la aplicación inmediata de la enmienda propuesta a los mandatos en curso es imposible por no ser su contenido de carácter procedimental o adjetivo. Y también es evidente que no puede tener efectos retroactivos por no tratarse de materia penal. En fin, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no hace más que ratificar el artículo 3 del Código Civil, que pauta que: “La Ley no tiene efecto retroactivo”; y como dice la doctrina mayoritaria“el espíritu del Constituyente, ratificado por el Legislador, es el de que ninguna disposición jurídica, sea de la jerarquía que fuese, puede tener efectos retroactivos, salvo las excepciones formuladas por el propio Constituyente”

Sin embargo, Chávez volvió a ser candidato y a ser reelecto una vez más, aún cuando según esta última interpretación de las enmiendas del TSJ, las mismas no tendrían efecto ni legalidad para ampliarle unos derechos a Chávez, solo porque era Chávez.

Hugo Chávez Frías | CPEM
Hugo Chávez Frías | CPEM

Si la enmienda pudo alargarle el número de reelecciones hasta el infinito a Chávez, quien según la constitución vigente para cuando fue reelecto, ya había agotado  su derecho a la reelección, también debería poder, una enmienda reducirle el período, ya que no es que se está revocando su mandato, sino reduciendo el período presidencial.

La enmienda, según la propia sentencia del TSJ, puede ser aprobada en los términos establecidos en la propuesta, solo que no sería aplicable para el Presidente Maduro de este período, pero si, una vez aprobada, para el próximo Presidente que resultare electo en las elecciones de 2019.

Este doble rasero –vale para prolongarle el poder al socialismo del siglo XXI, pero no vale para reducírselo- pone en evidencia, una vez más, que en Venezuela la justicia tiene carnet partidista y se quita la venda para ver si al que están juzgando es del proceso o no.

Fuente: elcolumnero.com

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