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El derecho a investigar y el secretismo en Cuba

silence_cc_albertoortizGUANTÁNAMO, Cuba.- El Consejo de Estado dictó con fecha 20 de noviembre del 2015 el Decreto Ley 335, “Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba”, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 40, del 14 de diciembre del pasado año.

Según el citado instrumento jurídico, su promulgación obedece a la necesidad de organizar los registros públicos con el objetivo de integrarlos en un sistema interrelacionado, que uniforme la información controlada por el gobierno.

En Cuba el sistema de registros públicos está conformado por los dedicados al control de datos de las personas naturales, de personas jurídicas, de bienes muebles e inmuebles, de permisos y licencias, de la autorización de determinada labor, de la propiedad intelectual y de hechos y procesos. Entre ellos están el Registro del Estado Civil, el de la Propiedad, el de Vehículos Automotores, el de Tenencia de la Tierra y el de la Propiedad Intelectual. Pero también hay otros menos conocidos por la población como el Registro Central de Sancionados, el de Actos de Ultima Voluntad y Declaratorias de Herederos, el del D.N.I., que está bajo el control del Ministerio del Interior (MININT) y es una institución donde se registran todos los datos de la ciudadanía que interesan al control totalitario del Estado cubano.

El derecho a investigar, un asunto pendiente en la legislación cubana

A pesar de que el gobierno cubano es firmante de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el derecho a investigar, como otros reconocidos en ella, ha sido violado históricamente desde 1959.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Aunque en el artículo 5 del mencionado Decreto Ley se definen los principios generales de los registros públicos, entre ellos el de la publicidad, que establece que la información contenida en los registros es pública para las personas naturales y jurídicas que tengan interés legítimo en su conocimiento, no se define en alguna otra parte quién o qué determina ese interés legítimo, que en el caso de la obtención de un documento personal es indubitable, pero no en cuanto al acceso a los registros que controlan otros datos, documentos y hechos.

Si a cualquier ciudadano cubano se le ocurriera investigar cuántas personas en su municipio o provincia están autorizadas a portar armas de fuego y relacionar esa posesión con la comisión de delitos seguramente iría a parar por unos cuántos días en la cárcel mientras se esclarecen sus intenciones. Igual le pasaría al que quisiera conocer cuántos policías y militares hay en Cuba.

Aquí el secretismo tiene una cola muy larga y existe hasta en la mismísima Asamblea Nacional del Poder Popular. Según el artículo 69 de la Constitución de la República, este es el órgano supremo de poder del Estado, sin embargo, cuando cada año se discute la Ley del Presupuesto, ni los mismísimos diputados llegan a conocer qué cantidad de dinero se destina en nuestro país a las Fuerzas Armadas y al Ministerio del Interior, al extremo de que ese dato ni siquiera se menciona en las sesiones de trabajo. En los casi cuarenta años de creado el sistema de gobierno del Poder Popular jamás se ha visto en una de las sesiones de la Asamblea Nacional, que un diputado se dirija al Consejo de Estado para preguntar sobre el dinero dedicado a estas áreas, ¡y aun así, desconociéndolo, todos aprueban el presupuesto por unanimidad!

No hay que abundar, por ser de amplio conocimiento, en las dificultades que tienen los periodistas para obtener información veraz a la hora de hacer su trabajo, algo que se ha tratado por años en los plañideros congresos de la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC). Por supuesto que me refiero a los periodistas controlados por el partido único pues los independientes no sólo no tenemos acceso a los funcionarios gubernamentales y a las fuentes oficialistas sino que somos reprimidos por buscar información y difundirla.

¿Quiénes pueden investigar en Cuba?

En Cuba, para acceder a un registro público y obtener datos para sustentar una investigación hay que contar con una carta de solicitud dirigida al director del registro que controla la información interesada. Este documento tiene que estar avalado por alguna de las instituciones del gobierno o de la sociedad civil controlada por el castrismo (léase Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), la Unión Nacional de Historiadores de Cuba (UNHIC), la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC) y otras afines. Luego de presentarlo el interesado queda sujeto a la decisión del funcionario.

De tal forma quedan excluidos de la ejercitación de ese derecho los ciudadanos comunes o aquéllos que sean calificados como “no integrados al régimen”, lo cual es una evidente discriminación que, dicho sea de paso, no se aplica únicamente en los registros sino que se extiende a los archivos históricos, judiciales, notariales y a las bibliotecas públicas.

Hasta la fecha el derecho a investigar se les ha reconocido únicamente a intelectuales de probada adscripción o docilidad hacia el régimen. Los demás ciudadanos no pueden ejercer ese derecho y, según lo que aparece en el mencionado Decreto Ley no hay signos de que tal discriminación sea eliminada próximamente. Ya veremos si los reglamentos que debe dictar el Ministerio de Justicia se pronuncian sobre el asunto.

Written by CubaNet

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