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Santería cubana invade Venezuela

Sacrifciio de animales en la santería cubana (Foto: Wikimedia Commons)
Sacrifciio de animales en la santería cubana (Foto: Wikimedia Commons)

Sacrifciio de animales en la santería cubana (Foto: Wikimedia Commons)
Sacrifciio de animales en la santería cubana (Foto: Wikimedia Commons)

El abogado Giogerling Méndez introdujo ante la Sala Constitucional una acción popular de nulidad con el argumento de que la Constitución permite la libertad de cultos, por lo que la prohibición de sacrificio de animales presuntamente violaría los derechos constitucionales de quienes practican la santería. La sala admitió la demanda pero aún no ha emitido sentencia

Los seguidores de la religión Yoruba quieren que el Tribunal Superior de Justicia les permita sacrificar animales como parte de su práctica y por ello solicitaron la anulación de una ordenanza que prohíbe el sacrificio de animales.

El demandante, abogado Giogerling Méndez, introdujo una acción de nulidad popular, “conjuntamente con medida cautelar” contra la reforma de la Ordenanza sobre Tenencia, Control, Registro, Comercialización y Protección de Fauna Doméstica, como puede verse en la sentencia 399, del 18 de mayo de este año.

En esa acción, el abogado argumentó que la reforma de la Ordenanza, dictada por el municipio Libertador, lesionaba los derechos constitucionales de los paleros al prohibir el sacrificio de animales. “Al acatarla se vulnera la práctica de nuestra religión”, se puede leer en la acción interpuesta por el demandante.

Con el mismo argumento, el abogado alegó que la mencionada ordenanza violaba la libertad de cultos. Añadió que la santería está certificada como religión por la Unesco. “La matanza de animales con fines rituales en sí mismos es parte de ciertas religiones, y tales religiones están amparadas cómo uno de los derechos humanos de primera generación como es la libertad de religión y culto”, señaló.

La Sala Constitucional admitió la demanda, pero aún no ha emitido sentencia definitiva. Asimismo negó la medida cautelar.

Written by Redacción CPEM

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