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El relajo de las leyes

432_la-consultaTodos los años por esta fecha, una avalancha de indignación e impotencia casi insoportable me lastima en lo más hondo de mi ser, y es que en Cuba se celebra la jornada del trabajador jurídico.

Es una tortura para mí ver, escuchar y leer en todos los medios de difusión masiva del país propiedad del gobierno, cómo éstos, junto a jueces, fiscales, abogados, todos cómplices de la injusticia, se vanaglorian de existir en Cuba un sistema de justicia digno de ser ejemplo en el mundo, y como soy abogado también, me siento con el derecho de festejarlo, y aprovecharé este espacio de libertad para hacerlo denunciando el relajo que impera en nuestras leyes.

Me referiré hoy a la desfachatez con que las leyes cubanas abordan el tema de las detenciones arbitrarias.

No hay una ley ni disposición legal en el sistema jurídico cubano que defina claramente qué es una detención arbitraria, y desgraciadamente la que defiende el “Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión” de la Asamblea General de la ONU, lejos de definirla, a mi juicio, abre las puertas a su impune perpetración, aprovecho para hacer este señalamiento.

El relajo continúa en la mismísima Constitución, al estipular que, “nadie puede ser detenido sino en los casos, la forma y las garantías que prescriben las leyes”.

Como podemos apreciar, la más fundamental de nuestras leyes no tuvo ni la delicadeza de decirnos a qué leyes se refiere. Pensemos que sus creadores hayan confiado en el sentido común y la inteligencia de sus destinatarios.

Como es lógico, esta laguna de la Constitución no la resolveremos ni en el Código Civil, ni en el Código del Trabajo, ni mucho menos en la Ley de Seguridad Social, por lo que estarán de acuerdo seguramente conmigo que es la Ley de Procedimiento Penal la que podría satisfacer nuestra interrogante.

¿Y saben lo que nos dice la precitada ley? Pues nada más y nada menos que nadie puede ser detenido si no es en los casos y con las formalidades que las leyes prescriben.

¡Qué decepción! ¡Una versión del cuento de la buena pipa!

Pero no vamos a darnos por vencidos, aún nos queda una esperanza: el Código Penal. Al tipificar el delito de Privación de Libertad, expresa que, “el que sin tener facultades para ello- y aquí viene la bomba, señores- y fuera de los casos y de las condiciones previstas en la ley…”¿Pero coño, qué ley?

nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Ch.

Written by Primavera Digital

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