Estos son los productos y cantidades que se pueden sacar de Cuba, según una información de la Aduana General de la República de Cuba. Cubanos por el Mundo continúa de esta manera llevando información de utilidad para todos aquellos que viajen a la Isla.
Tabacos torcidos:
a) Hasta veinte (20) unidades de tabaco torcido sueltos, sin necesidad de presentar factura.
b) Hasta cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, en envases originales, cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido.
c) Cantidades superiores a las cincuentas (50) unidades, con la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar Tabacos Torcidos Cubanos.
Bienes culturales que no constituyan parte del patrimonio de la nación con el certificado de exportación emitido por el Registro Nacional de Bienes Culturales, o facturas de exportación del Fondo Cubano de Bienes Culturales, Empresa de Galerías de Arte Génesis, Galería Habana, UNEAC, u otra Institución autorizada a comercializar.
Si previamente se declaró a su entrada al país, el CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL emitido por el Registro Nacional de Bienes Culturales.
Piezas y colecciones con valor numismático con la Autorización del Museo Numismático o del Banco Central de Cuba.
Pinturas frescas y libros con más de 50 años, siempre que posean el documento de Autori- zación de Exportación del Registro Nacional de Bienes Culturales.
Especies del medio silvestre no incluidas en CITES, sujetas a regulaciones especiales con el correspondiente permiso de la autoridad competente (Centro de Inspección y Control Ambiental, CICA).
Metales preciosos (oro y plata en forma bruta, semielaborada y en polvo) y piedras precio- sas (diamante, el zafiro, el rubí y la esmeralda en forma bruta, tallada y sin engarzar) si fueron declaradas a la Aduana a su entrada o presenta la autorización de la Dirección de Operaciones del Banco.
Regulaciones del Banco Central de Cuba para la importación y exportación de dinero:
La importación de la moneda libremente convertible (MLC) es libre tanto en efectivo como en cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional.
Los pasajeros que, a su entrada, porten una cantidad superior a cinco mil dólares estado- unidenses (USD 5000) o su equivalente en otras MLC en efectivo, quedan obligados a declararlo.
Los pasajeros a su salida, pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadouni- denses (USD 5000) o su equivalente en otras MLC en efectivo o mediante cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional. Sumas superiores a esta cantidad, deben proceder a declararlo, mediante la presentación del documento que confir- me su lícita importación, o la autorización del Banco Central de Cuba emitida a tales efectos.
Los residentes permanentes pueden exportar e importar al país, sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (CUP 2000) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominación. No se permite la exportación del medio de pago denominado peso convertible de curso legal, en cualquier denominación, así como la exportación de pesos cubanos mediante envíos sin carácter comercial. Sugerencias
Usted puede contribuir a la agilidad de su despacho y evitarse molestias si:
Llena correctamente la Declaración de Aduanas para Pasajeros.
No importa o exporta artículos cuya entrada o salida no esté permitida.
No trae o lleva artículos que estén sujetos a permisos previos sin poseer el Documento de Autorización.
No transporte consigo encomiendas de otras personas, donaciones, ni drogas aún cuando sean para su consumo.