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#ENTREVISTA | Correísmo: cruel, inhumano y degradante

120 cubanos fueron deportados de Ecuador a Cuba
120 cubanos fueron deportados de Ecuador a Cuba. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO
Juan Pablo Álban, abogado defensor de los cubanos en Ecuador / Foto: Captura
Juan Pablo Álban, abogado defensor de los cubanos en Ecuador / Foto: Captura

Las aberraciones judiciales que se perpetraron en Ecuador son escalofriantes. Y sus propósitos,  canallas. Expulsión colectiva de personas: un crimen de lesa humanidad. Lo cuenta Juan Pablo Albán, el abogado que encabezó el equipo de defensores de los 120 cubanos que fueron expulsados del Ecuador entre el 9 y el 13 de julio.

En estos 10 fragmentos de testimonio él narra cómo el aparato jurídico y policial del correísmo es capaz de arrastrarse por niveles de inhumanidad y miseria moral que no se habían visto en el país desde el ominoso año de 1986.

  1. Esto se llama expulsión colectiva

“No quiero usar la palabra deportación, porque la deportación es una institución jurídica del derecho migratorio. Estas personas no fueron deportadas, fueron expulsadas. La expulsión se configura cuando ocurre de manera colectiva y no individual. Es verdad que hubo audiencias para cada uno pero la lógica de esas audiencias era la de un procedimiento ni siquiera sumario sino vertiginoso, donde no había posibilidad de preparar una defensa. Y los jueces no tenían paciencia de escuchar nada. “Hable rápido –decían–, cinco minutos”. Todo era simplemente mecánico y predestinado a producir un resultado de expulsión. A eso hay que agregar los acuerdos ministeriales de expulsión colectiva. Los iniciales, porque después forjaron documentación ex postpara decir que había un acuerdo ministerial por cada detenido. Pero yo estuve en el aeropuerto el día de la segunda expulsión y vi el acuerdo ministerial de los 46 de ese día: era un documento. No 46, uno solo. Sin lista. Y eso es una expulsión colectiva, prohibida expresamente por la Constitución y catalogada como crimen de lesa humanidad por el Estatuto de Roma.”

  1. Lesa humanidad

“¿Por qué es un crimen de lesa humanidad? Primero, porque es un ataque “generalizado”, en tanto alcanza a un gran número de víctimas: 120 personas. Segundo, es un ataque contra población civil en razón de una condición personal, que es su origen nacional. Tercero, es un ataque que se concreta en un acto inhumano: enviarlos de vuelta a un país donde temen fundadamente que serán perseguidos. Es claramente un crimen de lesa humanidad. Ahora sólo sabemos el paradero de 17 de los 120 expulsados. Lo dije en la audiencia de hábeas corpus y al Tribunal le dio lo mismo.”

  1. ¿Cuántos son?

“Determinamos que fueron 163 los detenidos en el parque de El Arbolito. La cifra oficial es de 151, pero a esos 151 hay que agregar a Efraín Sánchez, un cubano residente en el Ecuador, con papeles en regla,  arrestado por alterar el orden público y llevado no a la Unidad de Flagrancias sino al CDP. Él no estaba contado entre los 151. Hay que agregar también a cuatro niños, la más pequeña de 2 años de edad y el mayor de 12, que fueron detenidos con sus padres. La Constitución prohíbe la detención de niños. Los policías igual los detienen pero no los incluyen en los partes. Hasta ahí van 156. Y han ido saliendo nombres de personas que, de hecho, fueron arrestadas y luego no se sabe a dónde fueron conducidas. Es un tema delicado. En la audiencia de hábeas corpus yo entregué la tarjeta de identidad cubana de un señor de nombre Rafael Díaz, que no aparece en las listas. No sabemos si inmediatamente después del operativo se lo dejó en libertad o si sigue detenido con otra condición.”

  1. Desaparecidos en Ecuador

“De los 151 oficialmente detenidos, 120 fueron expulsados. Como la expulsión fue colectiva; como el Estado no reveló las listas de personas y sus identidades no se conocen de manera pública; dado que esas personas estaban bajo la custodia del Estado y no fueron presentadas a la audiencia de hábeas corpus, tenemos que suponer que están desaparecidas. El Estado nos va a decir que las entregó a las autoridades cubanas. Pues bien: es importante esclarecer que, de los 29 que aterrizaron el primer día en La Habana, soltaron a 10 y 19 quedaron detenidos. Y de los 46 que expulsaron el segundo día, no sabemos cuántos han sido liberados pero sabemos que fue un número muy pequeño. Hay que considerar que muchos de ellos constaban en los registros de disidentes que llevan las autoridades políticas cubanas. Y que la disidencia en Cuba está penada como delito. Otros expulsados, simplemente, eran funcionarios públicos que abandonaron sus puestos de trabajo, lo cual también es considerado un delito en Cuba.”

  1. De la dictadura con amor
Correa, al igual que la mayoría de los izquierdistas en latino américa, parece aplicar el mismo modelo que la dictadura castrocomunista / Foto: Cortesía
Correa, al igual que la mayoría de los izquierdistas en latino américa, parece aplicar el mismo modelo que la dictadura castrocomunista / Foto: Cortesía

“La ley de migración, adoptada en época de dictadura militar (1971) por vía de Decreto Supremo, establecía que la autoridad que decide las deportaciones era el intendente de Policía y que debía consultar a su superior jerárquico, que era el ministro de Gobierno. Cuando la ley se reformó en 2009 la deportación pasó de ser un proceso administrativo a uno judicial, y la responsabilidad de hacer juicios de deportación pasó de los intendentes a los jueces de contravenciones.  Pero dejaron (no creo que por brutos sino por perversos) la disposición de consultar al ministro del Interior. Esto es inconstitucional. La Constitución dice que, por principio de unidad jurisdiccional, sólo las autoridades de la Función Judicial administran justicia y ninguna autoridad de otro poder del Estado puede interferir en las actuaciones de la Justicia o alterar los resultados de un proceso judicial. Y también dice que las normas de jerarquía inferior que contravengan la Constitución no pueden ser aplicadas en contra de la Constitución. Es decir que esta ley no puede ser aplicada. Pero se aplicó.”

  1. Jueces malportados

“Según el conteo de la Defensoría Pública, del total de audiencias que se hicieron, en 81 casos se dispuso la libertad en la sentencia. En todos esos casos (incluso en los 16 en que no se elevó consulta) la sentencia de libertad fue revertida por el Ministerio del Interior. Y lo que es peor: en el resolutivo 4 de los acuerdos ministeriales de deportación y de revocatoria a la sentencia judicial, se dispone oficiar al Consejo de la Judicatura para que se observe la conducta irregular de los jueces que negaron la deportación y dispusieron la libertad”.

  1. El Ministerio manda y vigila

“Hubo personal del Ministerio del Interior en los despachos de los jueces exigiéndoles que produzcan las resoluciones rápido. Sabemos que al menos dos juezas se revelaron y dijeron: esto es inaceptable. Una de ellas fue sustituida”.

“Camuflado como supuesto defensor público, el señor director nacional jurídico del Ministerio del Interior en persona, Juan Javier Torres, a quien vamos a denunciar penalmente, empezó a recabar los datos de los ciudadanos que estaban detenidos en la unidad de contravenciones. Les hizo creer que era su abogado para sacarles la información que necesitaba para expulsarlos. (…) Hubo otro funcionario del Ministerio del Interior que entraba y salía de la unidad contravencional diciendo que él era del Consejo de la Judicatura y estaba tratando de velar el debido proceso”.

“En la audiencia de hábeas corpus, el tribunal anunció un receso de cinco minutos. Salieron los jueces y atrás salió Juan Javier Torres con sus asesores. Desaparecieron por 2 horas 20 minutos y volvieron al tiempo. (…) Y cuando los jueces se retiraron a deliberar, desapareció otra vez Juan Javier Torres. El delegado de la Defensoría del Pueblo, José Luis Guerra, como vigilante del debido proceso, fue a buscarlos por todo el edificio. Los encontró en el segundo piso (la audiencia era en el sexto) pero no supo decir si los jueces estaban solos: no le abrieron la puerta. Al funcionario que vigila el proceso, no le dejaron entrar”.

  1. Crueles, inhumanos y degradantes

“Los detenidos fueron incomunicados de sus familiares y de nosotros, sus abogados. No fueron puestos a disposición de un juez en el tiempo indicado en la Constitución, que es 24 horas, pues las primeras audiencias de deportación empezaron 36 horas después de la detención”.

“Mantuvieron a todos en un calabozo de una unidad judicial que está diseñado para atender audiencias sobre delito flagrante, es decir, donde las personas no esperan más de tres o cuatro horas. Ahí les tuvieron tres días. No hay sillas, no hay camas, no hay baños suficientes, no hay nada, no hay frazadas. Ahí les tuvieron, mezclados hombres y mujeres. El calabozo además tiene un diseño interesante: da hacia un garaje y todo es abierto, dos de sus costados son de rejas sin ventanas y entra un frío de morirse. Ahí les tuvieron tres días durmiendo en el piso. Eso es trato cruel e inhumano. Hubo cacheos a las dos de la mañana. Entraban los antimotines, los ponían contra la pared a hombres y mujeres y cacheaban, policías hombres o mujeres, al que le tocara. ¿Buscándoles qué, si les habían quitado todo?”

  1. Asociación para reprimir

“El director nacional jurídico del Ministerio del Interior introdujo como prueba los certificados de movimiento migratorio de los expulsados. En ellos se evidencia que toda esta expulsión masiva había sido planificada: en cada uno de esos expedientes consta un salvoconducto de viaje Quito-La Habana correspondiente a personas cuya expulsión supuestamente no había sido decidida todavía. Y ese documento de viaje se otorga por motivo de deportación. ¿Quién lo otorga? El consulado cubano. Eso demuestra que estaban concertados para sacarles. Ellos mismos introdujeron como prueba los certificados de movimiento migratorio de los que estaban sentados en la sala, con indicación de que se encuentran deportados con fecha 13 de julio de julio de 2016. Y esto ocurrió a las 11 de la noche del 12 de julio. Y con todo esto, el tribunal negó el hábeas corpus”.

  1. Hábeas corpus, letra muerta

“Con respecto a los 75 que habían sido expulsados antes de la audiencia, el tribunal dijo que no podía pronunciarse. ¿Por qué? Porque no fueron llevados a la audiencia por estar fuera del país. ¡No determinaron la violación de derechos porque no estaban en la audiencia! ¡Y expresamente la ley dice que, cuando la persona no fuera presentada a la audiencia, se presumirá la privación ilegítima de libertad y se concederá el habeas corpus automáticamente!”

“Respecto a los que estaban ahí, con la salvedad de un caso, el tribunal se basó en que había un grupito chiquito con sentencias de deportación para negar el hábeas corpus de todos, aunque la mayoría tenía sentencias de libertad. Nadie puede ser expulsado cuando tiene fundado temor de persecución en el lugar al que sería expulsado, pero ese principio humanitario de obligatoria aplicación no lo quisieron considerar siquiera”.

“Apelamos oralmente de inmediato, como faculta la ley. En consecuencia, la decisión denegatoria del hábeas corpus no podía ejecutarse y esas personas no podían ser expulsadas del país hasta que se resolviera la apelación por la corte provincial. Aun así, contra un proceso judicial de garantías activo, vivo, sacaron a los 45 que quedaban, los llevaron al aeropuerto de Latacunga y los expulsaron”

Publicado originalmente en 4pelagatos

 

Written by María Fernanda Muñóz

Periodista venezolana. ¿La mejor arma? Humanidad. Pasión se escribe con P de periodismo

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