in

Capriles a Maduro sobre suspensión de garantías: “no lo vamos a aceptar”

Henrique Capriles Radonski / Archivo CPEM

El líder opositor venezolano, Henrique Capriles, expresó este martes su intención de desconocer la extensión del  decreto de emergencia económica que podría venir acompañado de la suspensión de garantías constitucionales, que pretender imponer el presidente Nicolás Maduro.

 “Si no lo canalizan por la AN, yo llamaré al pueblo a desconocerlo”

Capriles exigió al mandatario que la extensión sea canalizada desde la Asamblea Nacional tal como lo dicta la Constitución venezolana, que el Estado viene desconociendo desde hace tiempo.

 “Este es un decreto que no lo vamos a aceptar, presidente Maduro, si usted quiere que esto tenga validez debe canalizarlo por la Asamblea Nacional, tal como lo establece la ley, si no lo hace así, yo llamaré al pueblo a desconocer esta medida bajo el amparo del artículo 350 de la Constitución”.

RECOMENDADO: Represión en Venezuela deja otro joven muerto en menos de 24 horas

Capriles considera que a través del nuevo decreto el presidente busca poder entrar sin orden judicial a las casas de las personas así como la suspensión de las redes sociales, el libre derecho a la protesta entre otras “violaciones a los derechos de los venezolanos”

“No vamos a aceptar unas suspensión de las garantías, ni un estado de conmoción por parte de Maduro”.

El decreto

se pudo conocer a través del decreto N°2.849 de la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.298 de fecha sábado 13 de mayo de 2017 que fue publicada este martes.

“Decreto N° 2.849, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”

Así mismo, el artículo 3 del presente decreto dicta lo siguiente:

“El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338, y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto del presente Decreto e impedir la extensión de sus efectos”.

Redacción Cubanos por el Mundo

Written by John Márquez

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Carlos Vives se pronuncia en Miami a favor del pueblo venezolano (+VIDEO)

Toda la historia del éxodo cubano será mostrada por el Museo de la Pequeña Habana de Miami