El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Constitucional validó la convocatoria realizada por Nicolás Maduro, a un proceso de “constituyente comunal”, sin preguntarle a la población si está de acuerdo o no con la definición de una nueva Constitución para la República a través un referendo consultivo.
Así lo anunció el supremo este miércoles, asegurando que el poder de convocatoria le pertenece al presidente de la República, contradiciendo el concepto de la soberanía que reside en el pueblo.
“La Sala Constitucional del TSJ considera que no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”, indica la sentencia.
Asegura la sentencia, que el jefe de Estado ejerce “indirectamente… la soberanía popular”.
La decisión del tribunal, señalado de trabajar en favor del gobierno, asegura que el llamado para cambiar la Constitución corresponde por regla general a los órganos del poder público, incluido el presidente en Consejo de Ministros.
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Según establece la Constitución, la convocatoria y las reglas para la elección de candidatos debían aprobarse en referendo, refiere la oposición venezolana, por lo que la convocatoria que Maduro realizó el pasado primero de mayo para la activación de una Asamblea Nacional Constituyente resulta ilegítima y este miércoles oficializó que no presentará aspirantes.
“Cualquier participación en dicho proceso es un acto de complicidad con el fraude a la Constitución y por ende quien llegare a realizarlo se declara copartícipe del fraude”, anunció MUD mediante un documento presentado por el diputado Carlos Berrizbeitia en rueda de prensa.
Redacción Cubanos por el Mundo