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OIT preocupada por violación de derechos laborales en Cuba

Los trabajadores portuarios protestan por la situación, pero no reciben ninguna respuesta por parte de la administración, los sindicatos o el Partido Comunista. Foto: Raquel Pérez Díaz

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), se mostró preocupada en uno de sus informes por la cantidad de detenciones contra sindicalistas y trabajadores que no comulgan con el régimen cubano, además de no garantizar derechos laborales a los obreros.

Las observaciones fueron tomadas de la Coalición de Sindicatos Independientes de Cuba (CSIC), quienes detallaron la persecución que sufre la disidencia trabajadora en la Isla.

La Comisión recuerda que el arresto y detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por el ejercicio de sus actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea por un corto período, constituye una violación de los principios de la libertad sindical consagrados en el Convenio.

Así mismo, el organismo recordó que estos hechos fueron examinados por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2258, en el que el Comité destacó la persistencia del Gobierno en no enviar las sentencias de los sindicalistas condenados, y en no dar curso a su recomendación sobre la apertura de una investigación detallada sobre los alegatos relativos a la organización CONIC.

Aseguró que el capítulo II del Código de Trabajo regula lo referido a las organizaciones sindicales y establece que los trabajadores tienen el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la ley.

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En relación con los comentarios que viene formulando desde hace varios años sobre la necesidad de suprimir la referencia a la Central de Trabajadores de Cuba en los artículos 15 y 16 del Código del Trabajo, la Comisión celebró que el nuevo Código no contiene referencia expresa a ninguna central sindical.

Recordó además que desde hace varios años viene formulando comentarios en relación a la falta de reconocimiento expreso del derecho de huelga en la legislación y la prohibición en la práctica de su ejercicio, reconociendo expresamente el derecho de huelga en el nuevo Código del Trabajo.

El informe subrayó que no existe disposición legal alguna que establezca la prohibición del derecho de huelga y que las leyes penales no establecen sanción alguna por el ejercicio de tales derechos, y recuerda que el Convenio no exige la adopción de disposiciones legales que reglamenten el derecho de huelga siempre y cuando en la práctica el derecho de huelga, expresión del derecho de los sindicatos de organizar libremente sus actividades en aras de defender legítimamente los intereses de sus miembros, pueda desarrollarse sin que las organizaciones y trabajadores participantes corran el riesgo de sufrir sanciones.

La Comisión pidió al Gobierno comunista que informe sobre las medidas tomadas, o previstas, para garantizar que nadie sea discriminado o perjudicado en su empleo por el ejercicio pacífico del derecho de huelga.

Redacción Cubanos por el Mundo / Con información de Martí Noticias

Written by María Fernanda Muñóz

Periodista venezolana. ¿La mejor arma? Humanidad. Pasión se escribe con P de periodismo

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