Como si ya no estuvieran limitados los artistas de Cuba para trabajar, en Gaceta Oficial se publicó el Decreto No. 349/2018, que establece nuevos delitos en materia de política cultural, sobre la prestación de servicios artísticos y de las diferentes manifestaciones del arte, lo que agudiza más la censura en La Isla.
Una nueva normativa firmada por el sucesor de la dictadura, Miguel Díaz-Canel, cuyo único objetivo es implementar un nuevo mecanismo de censura para los creadores en La Isla.
El Decreto firmado el pasado 20 de abril, regula la contratación de artistas, la venta de obras de arte, la exhibición de contenidos audiovisuales que contengan violencia, pornografía, el “uso de los símbolos patrios, castiga el uso de lenguaje sexista o vulgar”, entre otras reglas.
LEA TAMBIÉN: Se proyecta empeoramiento de relación Cuba-EE.UU. con mandato de Díaz Canel
Opinión
Para Luis Cino, escritor y periodista independiente, quien declaró para Martí Noticias y alertó que el decreto lo único que hace es institucionalizar aún más la censura y cumplir la orden de Fidel Castro de limitar la Cultura a “Dentro de la Revolución, todo; contra la Revolución, nada”.
“Se disipa cualquier esperanza que pudiera tener algún iluso con la designación de Díaz-Canel”. Sentenció Cino.
El músico Iván Mora Cabrera, de Santiago de Cuba, entiende que las nuevas normativas ahogan más aún a quienes no pueden pagar las licencias.
El decreto va en contra de músicos que “no son críticos sino lo que quieren es buscarse su dinerito”, dijo el músico Iván Mora Cabrera.
Sanciones
El Decreto 349 del 2018 establece multas y decomisos, así como la posible pérdida de la licencia a quienes contraten músicos para realizar conciertos en bares y clubes privados o establecimientos estatales sin permiso del Ministerio de Cultura o de las agencias de trabajo estatales.
Las sanciones del régimen caerá sobre quienes incurran entre otras, en las siguientes infracciones:
-El que apruebe o permita la realización de servicios artísticos o la utilización para ello de medios e instalaciones pertenecientes a su entidad o aquellos asociados a la actividad comercial que tiene autorizada, sin que dichos servicios hayan sido aprobados y contratados por la institución cultural a que corresponda la prestación de estos;
-El que realice o permita el pago a un artista o colectivo artístico, sin que dichos servicios hayan sido contratados a la institución cultural a que corresponda la prestación de estos;
-El que como artista individual o actuando en representación del colectivo a que pertenece, brinde servicios artísticos sin la autorización de la entidad que corresponda;
-El que sin estar autorizado por la entidad a que pertenece el artista o colectivo artístico actúe en representación de estos; y
-El que preste servicios artísticos sin estar autorizado para ejercer labores artísticas en un cargo u ocupación artística.
Algunas conductas están señaladas como muy graves y otras consideradas como graves.
Artículo 3.1. Se considera como “rebelión” el hecho de que una persona natural o jurídica en la utilización de los medios audiovisuales muestre en ellos contenidos con:
– Uso de los símbolos patrios que contravengan la legislación vigente
– Pornografía
– Violencia
– Lenguaje sexista, vulgar y obsceno
LEA TAMBIÉN: Nueva regulación para los cuentapropistas: una licencia por persona
Redacción Cubanos por el Mundo