Este martes, el régimen cubano publicó dio a conocer una serie de regulaciones que ahora se impondrán para la entrega y posesión de tierras ociosas en usufructo, que obliga a las personas que quieran adquirir los terreno a que se vinculen a las empresas agropecuarias, azucareras o forestales del Estado.
De acuerdo con una publicación de la Agencia Cubana de Noticias, las modificaciones están recogidas en el Decreto Ley 358/18 del Ministerio de Agricultura (MINAG), publicado el lunes en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 39, que deroga el anterior Decreto Ley 300/12 y entrará en vigor dentro de 60 días
Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del MINAG, explicó que estas regulación servirán para formar una “relación contractual” para recibir “servicios, comercializar producciones y acceder a la compra de insumos”.
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Anteriormente, este “vínculo” solo se aplicaba a las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, Cooperativas de Producción Agropecuaria y Cooperativas de Crédito y Servicios
“Con esto se autoriza también a las personas naturales usufructuarias a integrarse voluntariamente como trabajadores de empresas agropecuarias, azucareras o forestales que gestionen estatalmente la explotación de tierras, lo que conllevaría a la extinción del usufructo”, explicó el directivo.
“Establece la entrega de superficies ociosas de la ganadería comercial para las producciones de cría y ceba —hasta que se demande su utilización, según el programa de desarrollo ganadero—, así como la prohibición de conceder espacios destinados a la producción de leche que cuentan con su programa y las destinadas a la ganadería genética”
También extiende la vigencia del contrato para las personas naturales de diez a 20 años, prorrogables sucesivamente por igual término, y para las jurídicas por tiempo indefinido, siempre que se cumplan las obligaciones pactadas.
Redacción Cubanos por el Mundo