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20 personas condenadas en Villa Clara por robo de combustible

Durante un juicio en la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Villa Clara, se determinó que los imputados deberán purgar penas de entre uno y siete años de cárcel

20 personas condenadas en Villa Clara por robo de combustible
20 personas condenadas en Villa Clara por robo de combustible

20 personas fueron condenadas en Villa Clara por estar implicadas en el robo y hurto de combustible en Santa Clara.

Durante un juicio en la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Villa Clara, se determinó que los imputados deberán purgar penas de entre uno y siete años de cárcel, detalla el diario local Vanguardia.

“El miércoles 11 de diciembre, en el horario aproximado de las 11:00 de la mañana, concluyó en la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Villa Clara el juicio oral y público correspondiente a la Causa 163 de 2019 contra 20 ciudadanos que, de manera reiterada, se dedicaban a quebrantar la ley”

Los cubanos se dedicaban a extraer el combustible que quedaba remanente en los trenes cisterna de carga y la vendían a 8 pesos por litro.

El diario recuerda que los sujetos se encontraban detenidos desde 2018, pero estaban a la espera de juicio.  

“Se asociaron entre sí con el objetivo de abordar diferentes trenes que transitaban por la estación ferroviaria de La Ceniza, situada en el poblado de La Movida, cercano a la ciudad de Santa Clara”.

Luego de ser encontrados culpables, el juez dictaminó las sentencias.

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“En virtud de los hechos antes narrados y atendiendo a la individualización de las penas —que estuvieron determinadas por la índole del delito cometido en cada caso, la participación de cada uno de los acusados y su postura procesal—, se impusieron en todos los casos sanciones que oscilaron entre uno y siete años de privación temporal de libertad”, manifiesta la nota.

Las sanciones aplicadas están enmarcadas en el artículo 37, apartado 1 del Código Penal.

 “Se aplicaron las sanciones accesorias de privación de derechos, prevista y sancionada en el artículo 37, apartado 1 del Código, y el comiso de los bienes y medios utilizados en el delito, tales como los envases, mangueras, un carretón y un caballo; todo ello, al amparo de la preceptiva del artículo 43, apartado 1 del Código Penal”.

Redacción Cubanos por el Mundo

Written by John Márquez

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