En Gaceta Oficial No. 9 Extraordinaria de 2020, se anunció que a partir de este momento, las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción dejarán de tener fecha de vencimiento.
El Ministerio de Justicia de Cuba informó a través de la Gaceta que además se eliminan algunos datos que aparecen en las certificaciones de matrimonio y de defunción.
Desde esta publicación, ya la certificación de defunción no consignará el lugar de nacimiento ni el estado conyugal del fallecido, así como dejarán de aparecer los apellidos de los padres de los contrayentes en el acta de matrimonio.
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De momento, solo continuará con fecha de vencimiento la certificación de soltería, que tendrá una vigencia de 180 días.
La decisión llegaría, según la publicación oficial, ante el incremento de solicitudes y expedición de certificados, debido a periodos de vigencia “no regulados en la legislación”, lo que genera “molestias por trámites innecesarios y demoras excesivas”.
A partir así de entonces, todas las certificaciones emitidas tendrán una nota que certifique que no tienen fecha de vencimiento.
Redacción Cubanos por el Mundo