La acusación formal contra el cubano Alexander Alazo, responsable del tiroteo en la madrugada del pasado jueves contra la Embajada de Cuba en Washington, fue presentada ante la magistrada federal Deborah A. Robinson la tarde del jueves, aunque la audiencia con el acusado fue postergada.
Aparentemente el acuso recibirá una evaluación sicológica antes de escuchar los cargos que se le imputan.
El caso ha sido asignado a los fiscales Stuart Douglas Allen, de la Oficina del Distrito de Columbia, y Nicole Hutchinson, del Departamento de Justicia.
Una copia del documento íntegro que presentara la fiscalía señala que a Alazo se le acusa de atacar con violencia a funcionarios e instalaciones extranjeras, dañar intencionalmente la propiedad de un gobierno extranjero y usar indebidamente un arma no registrada.
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Alazo fue entrevistado por un agente del Grupo Especial Conjunto contra el Terrorismo del Departamento de Estado en la estación del Tercer Distrito de la MPD de Washington DC el jueves en la mañana.
En el documento que entre otras cosas recoge declaraciones de Alexander Alazo, hay varios detalles interesantes: Uno, relacionado con el hecho del testimonio de los policías que llegaron a la escena y detuvieron al cubano. En el reporte se señala que “gritaba cosas incoherentes”.
Dos, en su testimonio ante el agente, Alexander Alazo hizo repetidos señalamientos a “organizaciones del crimen organizado cubano”. Dijo que lo habían estado amenazando repetidamente a él, no solo en su residencia actual en EE.UU., sino también durante su vida en Cuba.
El tribunal también designó al abogado Tony W. Miles como defensor público de Alazo.
A continuación la versión en español del documento original presentado ante el tribunal:
TRIBUNAL DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS
Distrito de Columbia
Estados Unidos de América
VS.
ALEXANDER ALAZO, HM;
DENUNCIA PENAL
Yo, el demandante en el caso, declaro que lo siguiente es cierto a mi leal saber y entender.
El 30 de abril de 2020 en el condado de Washington D.C. en el Distrito de Columbia, el demandado violó:
Descripción del delito:
Ataque violento a un funcionario extranjero o a un oficial local usando un arma mortal o peligrosa, o un intento de hacer lo mismo.
Transportación interestatal de un arma de fuego y de munición con intención de cometer un delito grave
Dañar o lesionar intencionalmente la propiedad que pertenece o está ocupada por un gobierno extranjero de Estados Unidos
Esta denuncia penal se basa en estos hechos:
VÉASE LA DECLARACIÓN DE HECHOS ADJUNTA
Cody Schmitt, USSS
Acreditado por el solicitante de acuerdo con los requisitos de la Fed. R. Crim. P. 4.1 por teléfono.
Fecha: 30/04/2020
Ciudad y Estado: Washington, DC
Deborah A. Robinson, Jueza Magistrada de EE.UU.
DECLARACIÓN DE HECHOS
El 30 de abril de 2020, aproximadamente a las 2:13 a.m., oficiales del Departamento de Policía Metropolitana (“MPD”) llegaron al 2630 16th St, NW, Washington, DC 20009, para investigar los sonidos de disparos en el área. Esta ubicación es la Embajada de Cuba. Los oficiales localizaron a un individuo identificado más tarde como Alexander Alazo (ALAZO), frente al lugar. ALAZO estaba parado frente al lugar sosteniendo lo que parecía ser una bandera cubana y gritando cosas sin sentido. Los oficiales detuvieron a ALAZO y vieron un arma de fuego frente a la puerta de entrada peatonal de la Sección de Intereses Cubanos. ALAZO le dijo a los oficiales de la MPD que el arma de fuego era suya.
Los peritos de la escena del crimen recogieron 32 casquillos y un rifle Century Arms Inc. de la acera y la calle donde ALAZO había estado parado. Los peritos de la escena del delito tomaron fotografías de los daños sufridos por la fachada del edificio y de los daños causados por los proyectiles que habían penetrado en el edificio y que habían alcanzado los objetos interiores del inmueble ocupado. Los técnicos de la escena del delito también recuperaron una bandera cubana sobre la cual se había escrito y que posiblemente fue rociada con una sustancia combustible.
En el momento del delito, había personas dentro de la Embajada de Cuba, incluido el Jefe de la Misión.
ALAZO fue transportado a la estación del Tercer Distrito de la MPD para ser procesado e interrogado por agentes del Servicio Secreto y detectives de la MPD.
A ALAZO se le leyeron sus derechos como detenido antes de cualquier interrogatorio (Miranda Rights) por los agentes del Servicio Secreto y los detectives del MPD. ALAZO dijo estar dispuesto a renunciar a sus derechos y a responder preguntas.
ALAZO declaró que nació en Cuba y sirvió en el ejército cubano. Dijo que emigró a México en 2003 y viajo luego a Texas para solicitar asilo político en 2007. ALAZO declaró que fue a Cuba en 2014 y comenzó a predicar en una iglesia. ALAZO declaró que mientras predicaba en su iglesia comenzó a recibir amenazas de organizaciones del crimen organizado cubano.
ALAZO declaró que vivía en su automóvil durante los últimos nueve meses porque no quería que los representantes del crimen organizado cubano hicieran daño a su familia. ALAZO declaró que parqueaba su vehículo en diferentes paradas de descanso y estacionamientos en varios estados debido a la creencia de que las organizaciones del crimen organizado cubano estaban tras él.
ALAZO declaró que fue previamente evaluado mentalmente en un hospital psiquiátrico. ALAZO declaró que su esposa es una enfermera itinerante de salud mental y le dijo que buscara ayuda porque escuchaba voces en su cabeza. ALAZO declaró que le recetaron medicamentos en marzo de 2020 después de una evaluación en un hospital psiquiátrico, pero que no cumplía completamente con su medicación.
ALAZO declaró que tenía una pistola Glock 19 que compró en Texas y la cambió por un fusil AK-47 hace un mes en el condado de Loudoun, Virginia. ALAZO declaró que cambió la Glock 19 por la AK-47 porque quería una mejor protección para su familia. ALAZO también declaró que esta era la única arma de fuego que poseía y a la que tenía acceso.
ALAZO declaró que condujo hasta Washington, D.C. en la noche del 29 de abril de 2020, porque quería atraparlos a ellos antes de que lo atraparan a él, refiriéndose al gobierno cubano por las constantes amenazas de la organización criminal cubana organizada. ALAZO declaró que llegó a la embajada y comenzó a gritarles, e intentó prender fuego a una bandera cubana pero no tuvo éxito. ALAZO entonces agarró una bandera americana y gritó a la embajada cubana que era un Yanqui. ALAZO declaró entonces que procedió a tomar su AK-47 de su vehículo y a disparar hacia la embajada cubana.
Después de ser informado y de renunciar a su derecho de guardar silencio al ser interrogado, un agente especial del Departamento de Estado de Estados Unidos y un agente del Grupo Especial Conjunto contra el Terrorismo del Departamento de Estado realizaron una entrevista adicional a ALAZO en la estación del Tercer Distrito de la MPD.
Durante esa entrevista, ALAZO dijo que había escuchado voces hace dos noches que le decían que protegiera a su familia. ALAZO declaró que después de que su mejor amigo fuera asesinado en Canadá, creyó entonces que la organización criminal cubana iría tras él. ALAZO dijo a los agentes que empezó a oír esas voces en su cabeza después de que su amigo fuera asesinado.
Una pequeña bolsa plástica roja fue hallada en la parte trasera del vehículo que había llevado a ALAZO desde el lugar de la infracción hasta la estación del Tercer Distrito de la MPD. Una presunta prueba de campo concluyó que el polvo blanco contenido en la bolsa en cuestión dio positivo en cocaína y cocaína base.
Cuando ALAZO viajó de Pennsylvania a Washington, D.C., con el arma de fuego y la munición, lo hizo con la intención de cometer un ataque violento contra un funcionario extranjero o un oficial local usando un arma mortal o peligrosa, o intentar hacerlo. También tenía la intención de provocar caos, o de atacar con un arma peligrosa, en violación del artículo 402 del Código de D.C.
En base a lo anterior, el declarante afirma que hay causa probable para creer que el acusado violó el Artículo 112 a) del Código Penal de Estados Unidos, el artículo 924 b) del Código Penal de Estados Unidos y el artículo 970 a) del Código Penal de Estados Unidos.
Cody Schmitt, Oficial del Servicio Secreto de Estados Unidos (USSS)/ Número de Placa 952
Acreditado por el solicitante de acuerdo con los requisitos de la Fed. R. Crim. P. 4.1 por teléfono, este 30 de abril de 2020.
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Honorable Deborah A. Robinson Jueza Magistrada de Estados Unidos