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Régimen cubano autoriza a particulares a arrendar locales del Estado

Los cuentapropistas para poder arrendar un inmueble, deberán presentar una licitación. Todos los trámites necesarios deberán ser realizados en un periodo de 30 días hábiles.

Cuentapropistas ahora podrán arrendar locales del régimen de Cuba
Cuentapropistas en Cuba Foto: Composición de CPEM.

El régimen de Cuba poco a poco da su brazo  torcer en vista de que se muestra incapaz de resolver la crisis económica que atraviesa el país, por lo que debe acudir a su salvavidas más cercano, el sector privado. De acuerdo con la Resolución 48 publicada en la Gaceta Oficial N. 31, el castrismo aprobó la licitación para el arrendamiento de locales estatales a cuentapropista en Cuba, decisión calificada de “histórica” pues nunca antes la dictadura comunista le había dado tanta cabida al sector privado.

Los establecimientos pertenecen a las entidades del comercio, la gastronomía y los servicios de subordinación local y de las entidades del sistema de Comercio Interior en Cuba.

Los cuentapropistas para poder arrendar un inmueble, deberán presentar una licitación. Todos los trámites necesarios deberán ser realizados en un periodo de 30 días hábiles. Sin embargo aún sigue existiendo una alta burocracia para poder arrendar uno de estos locales.

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Y es que en el proceso de alquiler estarán presentes los trabajadores de la unidad a arrendar, el cuentapropista que decidió arrendar el local además de las cooperativas no agropecuarias de gastronomía, comercio y servicios ¿la razón? El castrismo al parecer “suelta la cuerda” pero se prepara para en algún momento volver a “recogerla”.

La Gaceta Oficial informa que la persona a la que se le otorgue la licitación deberá contratar trabajadores que laboren el dicha unidad y no personal aparte.

Cuentapropismo. Foto archivo
Cuentapropismo. Foto archivo

Requisitos para alquilar locales en Cuba

Para solicitar el alquiler de un local del régimen cubano deberásn cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser residente de una provincia distinta de donde se encuentra enclavado el establecimiento a licitar;
  • No haber cometido fraude o engaño en algún proceso de licitación anterior;
  • No haber sido sancionado por la comisión de delitos contra la economía nacional o los derechos patrimoniales, en el caso de no estar rehabilitado y reinsertado en la sociedad, o que posea una prohibición de ejercer una actividad relacionada con alguna forma de actividad económica, siempre que los antecedentes penales no hayan sido cancelados;
  • No haber sido objeto de una medida disciplinaria de separación definitiva del sector o de la entidad, en el sistema de Comercio Interior, sin estar rehabilitado de conformidad con la legislación laboral vigente;
  • No haberse retirado, una vez firmado el contrato de arrendamiento, sin justificación fundamentada.

Redacción Cubanos por el Mundo

Written by John Márquez

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