Este viernes, 28 de enero, se conoció que el Tribunal Municipal Popular de la Isla de la Juventud absolvió de cargos a tres activistas cubanos que se manifestaron el pasado 11J en el municipio especial.
De acuerdo con el periódico independiente CubaNet, los activistas cubanos son Ramón Salazar Infante, presidente del Partido Autónomo Pinero (PAP), Martha de los Ángeles Pérez Acosta, jefa del Departamento de Derechos Humanos del PAP, y Francisco Alfaro Diéguez, líder del opositor Movimiento 13 de Marzo (M13).
Aunque en un primer momento estos manifestantes del 11J fueron acusados presuntamente por “desorden público”, enfrentándose a tres años de privación de libertad, los cubanos lograron salir victoriosos de las injustas acusaciones.
Según el documento de la sentencia número seis de 2022, “los hechos narrados no tipifican el delito de desórdenes públicos previsto y sancionado” en el Código Penal (CP) de la isla.
Seis meses antes, el pasado 11J, los tres activistas políticos fueron arrestados por protestar pacíficamente en contra del régimen cubano. Si bien permanecieron poco más de un mes encarcelados, lograron ser liberados bajo fianza en espera del veredicto.
¿Qué pasó con los juicios de manifestantes del 11J en la Isla de la Juventud?
Contrario al resto de los juicios amañados que se desarrollan a lo largo y ancho de la isla por las protestas del 11J, en el caso de estos tres antillanos la Fiscalía no pudo fabricar falsas pruebas para culpar a Salazar Infante, Pérez Acosta y Alfaro Diéguez.
No obstante, el caso de Juan Luis Sánchez González, el cuarto manifestante llevado a juicio por los sucesos de aquel 11 de julio, fue sentenciado a tres años de privación de libertad por el delito de “atentado”, aunque inicialmente la Fiscalía pedía ocho años.
Para Sánchez González, la sentencia “sigue siendo excesiva”, según declaró Salazar Infante.
Además de los tres años de prisión, al único sentenciado por el 11J en la Isla de la Juventud también se le impuso una “sanción accesoria de privación de derechos que comprende la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, así como del derecho a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político administrativa del Estado, en unidades económicas estatales y en organizaciones de masas y sociales, por un término igual al de la sanción principal impuesta y prohibición de ejercer la profesión de profesor por igual término al de la sanción principal”.
Redacción Cubanos por el Mundo