En la declaración del 9no circuito se afirma que: “Yaine Reyna Sánchez, nativa y ciudadana de Cuba, solicita la revisión de una Decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (“BIA”) que desestima su apelación de una decisión de un juez de inmigración (“IJ”) denegando sus solicitudes de asilo,
suspensión de la expulsión y protección en virtud de la Convención contra la Tortura (‘CAT’). Concedemos la petición en parte y la negamos en parte.“
Un Noveno Circuito dividido revivió la solicitud de asilo de una mujer cubana, diciendo que era razonable concluir que ella no sólo sufrió persecución en el pasado sino que también enfrentaría amenazas significativas si regresara a su país natal.
En una decisión que pudiera sentar un precedente en la atención de defensores de los derechos humanos y expertos en inmigración, aunque no de manera “oficial”, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito ha tomado una postura firme en el caso de Yaine Reyna Sanchez, una nativa y ciudadana de Cuba. La corte decidió revivir su solicitud de asilo, argumentando que las pruebas presentadas eran suficientes para establecer que no sólo había sido víctima de persecución en el pasado, sino que también correría un grave riesgo si se viera obligada a regresar a Cuba.
Según los detalles del caso, se testificó que Yaine Reyna Sanchez había sido brutalmente golpeada por la policía cubana hasta quedar inconsciente. Además de este violento ataque, fue detenida en dos ocasiones distintas, una durante 24 horas y otra durante 72 horas, siendo en esta última ocasión privada de agua. Además de estos abusos físicos, Yaine Reyna Sanchez también fue objeto de numerosas amenazas de muerte y encarcelamiento.
El caso de la cubana enfrentaba una decisión tomada por Merrick B. Garland, quien es el actual fiscal general de los Estados Unidos; un jurista que en 2016, el presidente Barack Obama nominó para la Corte Suprema de los Estados Unidos, pero el Senado de los Estados Unidos, liderado por los republicanos, bloqueó su nombramiento.
Yaine Reyna Sanchez apelaba una decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) que desestimó su apelación contra una decisión de un juez de inmigración (IJ) que negó sus solicitudes de asilo, retención de deportación y protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT)
Uno de los puntos de contención en el caso fue la razón detrás de estos ataques. Mientras que Reyna Sanchez y sus defensores argumentaron que las agresiones estaban vinculadas a sus opiniones políticas expresadas públicamente contra el régimen de Castro, hubo evidencia presentada que sugería que la policía cubana la había atacado en parte porque vendía comida sin un permiso adecuado. Sin embargo, el tribunal concluyó que, dadas las circunstancias y la naturaleza de los ataques, era razonable inferir que las acciones de la policía estaban motivadas, al menos en parte, por sus opiniones políticas.
La decisión del Noveno Circuito no estuvo exenta de controversia. El Juez BENNETT presentó una disensión parcial, argumentando que la evidencia presentada, incluida una declaración jurada de Reyna Sanchez, era suficiente para respaldar la conclusión de que la persecución que sufrió estaba relacionada con su venta no licenciada de productos y no con su opinión política.
A pesar de la disensión, la decisión representa un paso significativo en la defensa de los derechos de los solicitantes de asilo. La corte ha enviado un mensaje claro de que las solicitudes de asilo deben ser evaluadas cuidadosamente y con una consideración completa de todas las pruebas presentadas.
El caso de Yaine Reyna Sanchez seguramente se convertirá en un punto de referencia en el debate sobre los derechos de los inmigrantes y la importancia de proporcionar refugio a aquellos que enfrentan persecución en sus países de origen. Mientras que el futuro de Reyna Sanchez sigue siendo incierto, pues aún no se le ha otorgado el Asilo Político, la decisión del Noveno Circuito ha proporcionado una chispa de esperanza para ella y para muchos otros en situaciones similares, aunque la decisión del 9no circuito no tiene jurisdicción nacional.