Régimen condena por cuatro años y medio a cubano por grabar un video en una cola
Cubano sentenciado. Foto: Composición CPEM

Régimen condena por cuatro años y medio a cubano por grabar un video en una cola

Sep 17, 2025
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Una vez más queda demostrada la creciente criminalización de la libertad de expresión en la isla, despues de que el Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba sentenció a Julio César Duque de Estrada Ferrer, de 56 años, a cuatro años y seis meses de prisión por el simple acto de grabar una cola para comprar gas licuado.

El fallo, que lo declara culpable de los delitos de desobediencia y atentado, fue duramente criticado por el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), que califica el proceso como una “farsa judicial”.

El 5 de septiembre de 2024, Duque de Estrada se encontraba filmando con su celular una aglomeración de personas en busca de gas doméstico, en un barrio de Santiago de Cuba. Según el documento judicial, fue interceptado por el oficial de contrainteligencia Mario Raciel Soulary Garcés, quien se identificó como militar y le exigió que dejara de grabar y entregara su documento de identidad. La versión oficial sostiene que presuntamente Duque se negó, insultó al agente y lo agredió durante un forcejeo.

Sin embargo, el OCDH denuncia que esta narrativa encubre una intervención ilegal y desproporcionada por parte del agente, cuya actuación excedió sus funciones y violó derechos fundamentales. “Filmar una fila para comprar gas licuado no califica como una amenaza a la seguridad nacional”, subrayó la organización con sede en Madrid.

El tribunal que dictó la sentencia estuvo conformado por los jueces Irina Díaz Delis, Hugo Liens Martínez y Noelia Rodríguez Martínez.

Para el OCDH, el proceso estuvo plagado de irregularidades, desde la detención hasta el uso de la fuerza, pasando por la falta de fundamento jurídico para prohibir la grabación o exigir la identificación del ciudadano.

“La intervención del oficial fue extralegal, ilegal e inconstitucional”, denunció el Observatorio. Incluso recordaron que precedentes del Tribunal Supremo cubano establecen que no procede imputar delitos cuando la reacción del acusado es consecuencia de un “mal obrar, abusivo, violento y/o ilegal” por parte de un agente estatal.

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Redacción Cubanos por el Mundo

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