La dictadura castrista sentenció a Alejandro Miguel Gil Fernández a cadena perpetua por los supuestos delitos de espionaje y corrupción.
Así se dio a conocer este lunes 8 de diciembre por medio de una nota oficial del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba en la que se precisó que la condena establece “privación perpetua de libertad más 20 años de cárcel” para el ex viceprimer ministro cubano.
Asimismo, trascendió que, al exfuncionario castrista también se le acusa de cohecho, tráfico de influencias y evasión fiscal.
Vale recordar que, Alejandro Gil Fernández enfrentaba dos procesos judiciales, cuyas vistas orales se celebraron en dos fechas distintas, una entre el 11 y 13 de noviembre mientras que la otra fue entre el 26 y 29 del mismo mes.
En ese sentido, el Tribunal Supremo Popular, en la primera causa penal, consideró que, el exministro de Economía fue responsable de los delitos de espionaje, actos en prejuicio de la actividad económica o de la contratación, cohecho, sustracción y daño de documentos u otros objetos en custodia oficial; violación de los sellos oficiales e infracción de las normas de protección de documentos clasificados, estos últimos de carácter continuado. Como resultado de esa calificación, “le impuso la sanción conjunta a cumplir de privación perpetua de libertad”.
Entretanto, en el segundo proceso, la dictadura castrista declaró a Alejandro Gil Fernández culpable de los delitos de cohecho de carácter continuado como medio a fin para cometer falsificación de documentos públicos, así como de tráfico de influencias y evasión fiscal, ambos de carácter continuado. En este caso, la instancia judicial le impuso “la sanción conjunta de 20 años de privación de libertad”.
La nota oficial del régimen castrista agregó que, al acusado también se le aplicaron sanciones accesorias, entre ellas la confiscación de bienes, prohibición del ejercicio de funcionales que impliquen administración o disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros y la privación de derechos públicos, “entre otras”.
No obstante, en el comunicado no se detalló cuáles fueron los bienes confiscados al defenestrado exministro de Economía de Cuba.
Justificación del castrismo sobre condena a Alejandro Gil
El Tribunal Supremo Popular (TSP) justificó la severidad de las sanciones impuestas al exministro Alejandro Gil Fernández alegando que la decisión se fundamenta en el artículo 147 de la Constitución cubana y en los artículos 71.1 y 29 del Código Penal, los cuales regulan los fines de la pena y la valoración de la “lesividad social” de las conductas juzgadas.
No obstante, la comunicación oficial va más allá de la exposición jurídica de los hechos y presenta una evaluación política y moral del comportamiento del exfuncionario. Según el fallo, Gil Fernández habría utilizado sus atribuciones institucionales para obtener beneficios privados, recibiendo pagos de compañías extranjeras y recurriendo al soborno de otros servidores públicos con el fin de legitimar adquisiciones personales.
El documento sostiene, además, que engañó a la dirección del país y a la ciudadanía, ocasionando perjuicios a la economía nacional, y que incumplió los protocolos para el manejo de información clasificada, la cual presuntamente sustrajo y entregó a “servicios del enemigo”.
El Tribunal apuntó que estas actuaciones “revelan una degradación ética, moral y política que, a su juicio, justifica la respuesta penal severa” dictada. Para sustentar esa posición, cita el artículo 4 de la Constitución, que define la traición a la Patria como el delito más grave y sancionable. No obstante, aunque el comunicado invoca ese principio, la sentencia no incluye una imputación autónoma por traición, limitándose a mencionar cargos de espionaje y varios tipos de corrupción.
El TSP también afirma que los hechos vulneran la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, de la que Cuba es Estado parte. Sin embargo, el texto no proporciona cifras sobre los presuntos sobornos, ni detalla los daños económicos ni la identidad de las empresas extranjeras involucradas, lo que dificulta evaluar con precisión la dimensión del caso.
En cuanto a la pena de privación perpetua de libertad, el Tribunal explica que, aun cuando no exista apelación de la defensa, la propia institución está obligada a promover de oficio un recurso de revisión, según lo previsto en la Ley del Proceso Penal. Asimismo, el comunicado informa que, una vez resueltos los recursos, si la condena es ratificada, se conformará una sanción única con todas las penas impuestas, conforme al artículo 86 del Código Penal. El texto no detalla cuál será el criterio para unificar la privación perpetua con la sanción adicional de 20 años de prisión y las medidas accesorias.
Por último, la nota oficial sostiene que tanto el acusado como su equipo legal reconocieron el cumplimiento de las garantías y derechos previstos en la Constitución y en la Ley del Proceso Penal durante la tramitación del caso. No obstante, el Tribunal no especifica en qué instancia o bajo qué circunstancias se emitió esa declaración, ni ofrece información sobre el rol de la defensa, el acceso al expediente o el nivel de publicidad de las audiencias.
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Redacción Cubanos por el Mundo