
“El propio Tribunal Supremo de Justicia en varias sentencias ha dicho, que ningún Tribunal, ni siquiera el propio TSJ, puede desproclamar autoridades electas popularmente, entonces abren el día de los inocentes, y en 24 horas deciden en contra de sus propias decisiones”, dijo Borges con respecto a la impugnación de los diputados del estado Amazonas.
Vea: El Tribunal Supremo suspende la proclamación de tres diputados de la oposición
El dirigente político sostuvo que en la decisión tomada por el TSJ no se les permitió a los parlamentarios juzgados defenderse. “Dictaron la sentencia sin pedirles los recaudos al Consejo Nacional Electoral (CNE), no los vieron, el CNE está cerrado hasta la semana que viene, es un procedimiento arbitrario que esta viciado”, recalcó durante una entrevista en el programa Vladimir a la 1 de Globovisión.

Apenas un día tardó la Sala Electoral en admitir el recurso contencioso electoral interpuesto contra las elecciones de diputados del estado Amazonas, y dictar la medida cautelar de amparo que pretende suspender los efectos de esa elección. En total, la medida afecta a cuatro diputados: tres diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y uno del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)
Legislación venezolana: Una vez proclamados los candidatos, cesó el procedimiento electoral y de conformidad con el artículo 200 de la Constitución, los candidatos así proclamados pasaron a ser diputados electos con inmunidad.
El parlamentario insistió que lo ocurrido en la instalación de la Asamblea Nacional (AN) corresponde a lo establecido en la Constitución, donde explicó que “cada miembro de la AN, es reconocido y calificado por el propio cuerpo de la cámara, allí no hay desacato ni nada, eso fue lo que se hizo ayer”.
De igual manera, indicó que el TSJ dejó sin representación a todo un estado (Amazonas) por utilización política de la justicia. “El mapa de Venezuela tiene una representación en el Parlamento Nacional, pero Amazonas no tiene representación política hoy, esa sentencia mochó al país, y le dijo a esa parte: ustedes no tienen representación política”.
Además, a quien corresponde decidir, exclusivamente, sobre quiénes tienen el carácter de diputados, es a la Asamblea Nacional, de acuerdo con el numeral 20 del artículo 187 de la Constitución que señala:
Artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. #20
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La Asamblea Nacional, a partir del 5 de enero, decidió que los cuatro diputados electos (3 de oposición y uno oficialista) en el estado Amazonas deben ser calificados como diputados proclamados y en ejercicio de sus funciones, en tanto la medida cautelar es inejecutable.
Al tratarse de una decisión dictada en ejercicio de sus funciones, los diputados gozan de la inmunidad parlamentaria reconocida en el artículo 200 de la Constitucional, incluso, frente a una eventual intención de iniciar una investigación por desacato.
Con información de Prodavinci y El Universal