EL DERECHO AL TRABAJO Y LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO
Por su extraordinario interés, este post del blog se dedica al Informe de Amnistía Internacional, y en concreto, las exigencias para que el derecho al trabajo en Cuba se adapte a las normas y procedimientos internacionales con estricto respeto a los derechos humanos en este ámbito. Vale la pena conocer las exigencia de Amnistía Internacional y comprobar la distancia que existe entre Cuba y el resto del mundo en materia laboral.
1.- Poner fin a los despidos discriminatorios de trabajadores y trabajadoras del sector público como manera de silenciar las criticas contra el gobierno.
2.- Prohibir la discriminación por opiniones políticas o de cualquier otra índole a la hora de contratar, ascender o dar por terminado el empleo tanto en el sector publico como en el privado.
3.- Tomar medidas para garantizar que todos los trabajadores y trabajadoras, incluidos los que tienen licenciatura universitaria, pueden ejercer su profesión libremente y sin discriminación por opiniones políticas o de otra índole, incluso cuando expresen opiniones críticas con el gobierno.
4.- Garantizar que todos los procedimientos disciplinarios se emprenden sobre la base de la capacidad y la conducta de un empleado o empleada en su empleo, no en su opinión política o en el ejercicio pacifico de sus derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, reunión pacifica y asociación.
5.- Reformar el nuevo Código de Trabajo para conformarlo con el Convenio N” 111 de la OIT, específicamente para prohibir la discriminación por todos los motivos expuestos en el artículo 1.a y para proteger contra la discriminación en el acceso al empleo, tal como recomendó la Comisión de Expertos dela OIT.
6.- Garantizar que los trabajadores y trabajadoras no están obligados a participar en actividades progubernamentales ni son castigados por no participar en ellas, y garantizar que, en la practica, no se registra en los expedientes de los trabajadores o trabajadoras información alguna relativa a la opinión política o de otro tipo ni se utiliza contra ellos, conforme solicitó la Comisión de Expertos de la OIT.
7.- Tomar medidas inmediatas para prevenir la discriminación por opinión política 0 de otro tipo tanto en el sector público como en el privado, de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio N” 111 de la OIT. Esas medidas deben incluir leyes, políticas y programas adecuados y, en algunos casos, medidas temporales especiales, incentivos para el cumplimiento sanciones por el incumplimiento de las normas contra la discriminación, y programas de liderazgo publico.
8.- Permitir en la práctica la inscripción en registro de sindicatos independientes, de acuerdo con el Convenio N” 87 de la OIT.
9.- Garantizar que todos los trabajadores y trabajadoras gozan del derecho de unirse a un sindicato de su elección.
10.- Garantizar que los empleados y empleadas del sector público sometidos a procedimientos disciplinarios gozan del derecho a una representación sindical efectiva y tienen una oportunidad efectiva de presentar su defensa antes de que se impongan sanciones.
11.- Garantizar que, en caso de que un procedimiento disciplinario de lugar a despidos, las consecuencias no generan la negación de derechos humanos, especialmente el derecho al trabajo y el derecho a un nivel de vida adecuado.
12.-Establecer un mecanismo de apelaciones realmente independiente, imparcial, transparente y efectivo mediante el cual los empleados y empleadas del sector público puedan recurrir su despido y en el que tengan acceso a representación y asistencia letradas para garantizar su derecho a un recurso efectivo.
13.- Garantizar que los trabajadores y trabajadoras del sector público declarados inocentes de conducta indebida pueden regresar a su empleo anterior y/o reciben una indemnización adecuada.
14.- Cesar todo acto de acoso e intimidación contra los miembros de sindicatos independientes, y abstenerse de injerencias que limiten el ejercicio de la libertad de asociación o el ejercicio de los derechos humanos relativos al sindicalismo o que priven de su libertad a los sindicalistas dedicados a su actividad legitima, conforme solicito el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
15.- Ratificar el Convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo (Convenio N° 158), que protege frente al despido arbitrario sin el debido proceso.
Informe de Amnistía Internacional, noviembre 2017