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EEUU: Permiso de trabajo puede solicitarse a los 150 días de negado el asilo

Los residentes con visa vigente no gozarán del permiso laboral

Permiso de trabajo EEUU/Foto El Nuevo Herald
Permiso de trabajo EEUU/Foto El Nuevo Herald

El anuncio dado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) a finales de enero sobre la aceleración del proceso de asilos, generó muchas interrogantes entre los inmigrantes que los tramitan y que actualmente mantienen un permiso de trabajo temporal, concedido por las demoras que normalmente tomaban los trámites. Según El Nuevo Herald.

Según Erwin Díaz-Solís, miembro del Comité de Asilo de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA), especializado en el tema, cuando a un solicitante de asilo le comunican la decisión de negar el caso, éste puede igualmente solicitar al permiso de trabajo cuando se cumplan 150 días, sin importar que su proceso haya pasado a la corte de inmigración.

“Pueden seguir renovando el permiso de trabajo ante el juez y la junta de apelación”, aseguró el abogado.

El jurista explica que por lo general, la presentación ante la “audiencia principal” tomaba entre dos y cinco meses a los solicitantes rechazados en la oficina de asilo.

El “Reloj” del permiso de trabajo

Según Díaz, el “reloj” del permiso de trabajo que inicia el día de recibida la solicitud de asilo y termina a los 150 días siguientes, se paraliza en ocasiones como penalidad al solicitante, al no aceptar la primera fecha de audiencia dada por el juez de inmigración para presentar su caso ante la corte, asumiendo que la persona es la que está causando el retraso de su proceso.

Otros motivos para “parar el reloj” es cuando transfieren el caso a una nueva oficina, se pide que cambien la cita para una fecha posterior, faltar a la cita de las huellas dactilares o no tener un intérprete competente en la cita.

Negado a residentes legales

Marcial de Sauti, especializado en casos de asilo y deportación, explicó que quienes soliciten el asilo teniendo un estatus migratorio vigente, como visa de turista o de otro tipo, no gozarán del beneficio del permiso de trabajo y tampoco serán enviados ante la corte.

“Si al momento que informan la negación de asilo no se les ha vencido el estatus, a esas personas les llegará una notificación con las siglas NOID (Notice of Intent to Deny) en las que les dirán que la oficina intenta negarles el caso y les dan 16 días para responder por escrito”, aseguró Díaz.

Ese grupo de personas pueden apelar la decisión pero de negarse el asilo nuevamente, no serán referidas a un juez de inmigración y sólo podrán permanecer en el país mientras esté vigente su visa.

Redacción Cubanos Por El Mundo

Written by Karelis García

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