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Piden al régimen de Cuba derogar el Decreto Ley 370

En el comunicado se señala el choque existente entre el artículo 68 del Decreto Ley 370, y el artículo 54 de la Constitución, el cual trata sobre el supuesto respeto y garantía de la libertad de pensamiento conciencia y expresión.

Piden al régimen de Cuba derogar el Decreto Ley 370
Composición CPEM

El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) exigió a la Asamblea Nacional de Cuba, la derogación del Decreto Ley 370.

Tal solicitud fue realizada el día miércoles y entregada por sus representantes y activistas Enix Berrio Sardá y Luis Manuel Otero Alcántara en la sede legislativa en La Habana.

En el comunicado se señala el choque existente entre el artículo 68 del Decreto Ley 370, y el artículo 54 de la Constitución, el cual trata sobre el supuesto respeto y garantía de la libertad de pensamiento conciencia y expresión.

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El artículo 68 del Decreto Ley 370 considera las contravenciones asociadas a las TIC, “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”.

Frenar la censura

La OCDH, manifiesta en dicha solicitud que la intención del régimen de Cuba es alargar el alcance y la censura política y cultural, amparándose en reglas administrativas contra actuaciones que no atentan contra los bienes jurídicos más importantes.

“Queremos llamar la atención de que en estos momentos las autoridades están usando el precitado artículo para sancionar con multas significativas a ciudadanos, por sus publicaciones en redes sociales abiertas, como Facebook y Twitter, o por enviar artículos y noticias a medios de comunicación independientes de los oficiales”.

Agrega, además, en relación al artículo 76 del Decreto Ley 370, que este entra en contradicción con el artículo 99 de la Constitución:

“…sobre daños o perjuicios sufridos por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, y la correspondiente reparación o indemnización”.

Al igual que con el artículo 94, relacionado con el debido proceso en los ámbitos judiciales y administrativos.

También así como con los derechos de reparación por los daños materiales y morales e indemnización por perjuicios.

¿Supraconstitucional?

OCDH, considera que, en cualquier escenario, el artículo 76 del Decreto Ley 370, limita el derecho constitucional que tienen los ciudadanos antes las actuaciones u omisiones indebidas, entre otros de los funcionarios estatales.

“Y ello tiene el gran peligro de alimentar la impunidad de la administración en sus actuaciones, dado que tendría una especie de fuero o inmunidad”.

Redacción Cubanos por el Mundo

Written by John Márquez

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