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Régimen autorizó a los tribunales de Cuba trabajar a través de vías digitales

Esta medida según, por motivos de la pandemia del Covid-19 “provocada por el contagio del nuevo coronavirus Sars-Cov-2”.

Régimen autorizó a los tribunales de Cuba trabajar a través de vías digitales
Esta medida según, por motivos de la pandemia del Covid-19 “provocada por el contagio del nuevo coronavirus Sars-Cov-2”. Foto: Composición de Cubanos por el mundo.

El régimen castrista, a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó que los tribunales de Cuba trabajaran por medio de vías digitales.

Según la Gaceta Publica Oficial número 54 extraordinaria de 2020. Instrucción número 253, se autoriza en todas las instancias judiciales y materias jurisdiccionales del Sistema de Tribunales, la utilización de las aplicaciones digitales.

Foto: Tribunal Supremo Popular

Esta medida según, por motivos de la pandemia del Covid-19 “provocada por el contagio del nuevo coronavirus Sars-Cov-2”.

El régimen mediante las instrucciones 248 y 250 de 2020, dispuso que los tribunales puedan realizar citaciones y notificaciones mediante el teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio telemático.

“Siempre que sea posible y pertinente, los tribunales pueden realizar las citaciones y notificaciones mediante el teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio telemático”.

Según el documento, resulta conveniente generalizar y extender a todas las estructuras judiciales, la utilización de las vías telemáticas en apoyo a los actos de comunicación procesal.

Esto para aquellas partes que deban verificarse personalmente, o por cedulas, en los procesos judiciales bajo las condiciones de seguridad que viabilicen su efectividad.

Régimen castrista: “Excepción para aquellas personas que deban mantenerse en contacto con el tribunal”

El régimen castrista a través de la Gaceta Oficial, dijo que esta media se exceptúa para aquellas personas, que por su contenido y naturaleza, se decida por el tribunal presentarse obligatoriamente y mantenerse en contacto con el órgano judicial.

“Con excepción de aquellas que, por su contenido y naturaleza, así se decida por el tribunal; sin perjuicio y en apoyo de la obligación que tienen las partes de mantenerse permanentemente en contacto con el órgano judicial”.

Cabe destacar, que al momento de las personas hacer algún tipo de requisito, el tribunal exigirá a las partes, una dirección del correo electrónico donde se pueda establecer la comunicación hasta la finalización de la tramitación del expediente.

Por su parte, esta medida comenzara a regir a partir del primero de noviembre del 2020.

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Redacción de Cubanos por el Mundo.

Written by Lucero Villalba

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