Juez español consigue residencia para cubano que necesita trasplantes

Arián R.F, un joven cubano de 28 años, hijo de madre cubana y padre español ha obtenido, por medio del juzgado contencioso administrativo número 10 de Barcelona, en España, el permiso de residencia que necesita para entrar en la lista de espera para un trasplante de hepático y de riñón, destaca EFE.

El gobierno ibérico recurrió a la sentencia al considerar que el joven no acreditó que está a cargo de sus padres, uno de los requisitos que plantea la ley de extranjería para quienes no son menores de edad, aunque, tras el fallo, le ha tenido que conceder el permiso de residencia provisional con el que podrá ser sometido a la operación médica.

EFE tuvo acceso a la sentencia y destacó en su publicación que el juez considera que la ley de extranjería ampara también la concesión de residencia a “los ascendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo” y además tuvo en cuenta los informes médicos que avalan la magnitud de la enfermedad hepático-renal que padece el cubano.

Arián vive con su madre y su esposo (español), desde hace 24 meses, en Barcelona, y se trasladaron a la capital para poder someter a hijo al tratamiento de su enfermedad aconsejado por los médicos cubanos.

Jorge Graupera, el abogado del cubano, explicó a EFE que cuando atendieron al joven en la sanidad pública catalana le informaron que necesitaba con urgencia el trasplante de hígado y otro de riñón. Pero para entrar en la lista de la Oficina Nacional de Trasplantes necesitaba el Número de Identificación de Extranjeros (NIE) que entregan a los extracomunitarios con permiso de residencia, por ello presentó la solicitud en la Subdelegación del Gobierno, que el 31 de mayo de 2016 le denegó la solicitud.

El abogado, que ha llevado el caso por razones humanitarias sin cobrar nada a su cliente, ha reconocido que el gobierno deniega “prácticamente el 100 %” de las solicitudes de residencia de hijos de parejas mixtas si no son menores de edad, porque la ley obliga a acreditar que están a cargo del ciudadano español, aunque ha considerado que en este caso quedaba suficientemente acreditado por la situación de “enfermedad grave con riesgo para la vida”, refleja EFE.

Redacción CPEM / Con información de La Vanguardia

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