A propósito de celebrarse hoy 10 de diciembre, el Día Internacional de los Derechos Humanos que coincide además con el aniversario 69 de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) por la Asamblea General de la ONU, se pueden enumerar las reiteradas violaciones de estos derechos en Cuba.
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El régimen, de los 30 artículos que componen la DUDH, viola de forma reiterada y sistemática 19 de ellos que representan el 63.33 por ciento de lo establecido en la declaratoria de derechos, según reporte de Cuba Net
Los números de los artículos son: el uno, el dos numeral uno, tres, cinco, siete, ocho, nueve, 10, 11 numeral uno y dos, 12, 13 numeral uno y dos, 17 numeral dos, el artículo 19, 20 numeral dos, 22 numeral uno, dos y tres y el articulo 23 en los numerales uno, dos, tres y cuatro.
Ante esa realidad es irresponsable que Cuba haya sido elegida para formar parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU e inmoral que Cuba diga aceptar formar parte de esta.
Detalle
Artículo 1.-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
La Seguridad del Estado y los acólitos del régimen, discriminan, separan de sus cargos administrativos y políticos y niegan el derecho al estudio universitario; a todos los que se declarar opositores en la isla. Estas personas y organizaciones son repudiados y no pueden acceder a las mismas oportunidades que el resto de los habitantes.
Artículo 2.1.-Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
No se puede respetar un artículo de una declaración de derechos humanos si la Constitución, ni la legislación de Cuba los toma en cuenta. Todas estas condiciones son violadas en la isla.
Artículo 3.-Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Más violaciones
Los opositores pacíficos y periodistas independientes carecen de libertad de movimiento. Recientemente las Damas de Blanco eran presas en la casa de su organización en La Habana, porque la policía política vigilaba permanentemente el lugar y amenazaba con cárcel a sus representantes. Como ellas cientos de líderes opositores.
Artículo 5.-Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Todos los informes sobre Derechos Humanos hechos durante 2017 contabilizan a opositores pacíficos y periodistas independientes que se convirtieron en perseguidos y presos políticos del régimen. Hay calabozos en las sedes de los institutos de Seguridad del Estado destinado para ello.
Artículo 7.-Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Los opositores pacíficos ahora hasta se atreven a ir a la Fiscalía General de la República para denunciar lo actos arbitrarios e ilegales de la dictadura, sin importar que no son atendidos.
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Artículo 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Jueces
Los derechos de los individuos están subordinados a los intereses del Estado, en tales condiciones este derecho resulta una quimera. Los tribunales cubanos no son independientes, sus jueces son nombrados y supervisados por el partido comunista.
Artículo 9.-Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Los opositores pacíficos, periodistas independientes y muchos otros ciudadanos son detenidos sin orden de detención y mantenidos ilegalmente en calabozos por horas y días hasta ser puestos en libertad sin que medie excusa o explicación alguna.
Artículo 10.-Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

No existe forma de que los opositores tengan justicia. La justicia del régimen sólo busca su permanencia en el poder y destrozando las vidas de quienes se oponen a que su pueblo pase hambre y carezca de libertades.
Artículo 11.1.-Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley o en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.-Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el Derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicada en el momento de la comisión del delito.
Defensa
Se cumple el segundo párrafo del artículo, no así el primero. Aunque la ley reconoce el principio de presunción de inocencia, en la práctica se aplica el de presunción de la culpabilidad. Puesto que el acusado no puede nombrar abogado desde su detención. La abogacía está controlada por una organización dependiente del Estado, que obliga a los abogados a contratar veinte o treinta casos mensuales para que puedan ganar un salario decoroso, ello impide que estos profesionales puedan dedicarle todo el tiempo necesario a un caso, con el consiguiente perjuicio para el cliente. En muchas ocasiones el cliente es defendido por otro abogado que no fue el que designó, lo cual conspira contra la calidad de la defensa.
Artículo 12.-Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Ningún cubano común está exento de sufrir estas injerencias porque teléfonos, computadoras y cartas están controlados por el más grande estado policial del contienente. No existe ninguna ley destinada a la protección de la vida privada de los ciudadanos frente al Estado.
Artículo 13.1.-Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2.-Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Trabajo
Se restringe el derecho de los opositores pacíficos y periodistas independientes a salir del país. El regreso al país está condicionado a la actitud que los cubanos mantengan en el extranjero con respecto a la dictadura.
Artículo 17.-Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2.-Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Los opositores pacíficos y periodistas independientes son desprovistos de sus equipos de trabajo, dinero y otros bienes personales. Y ni siquiera les entregan un acta como constancia de la ocupación. Tampoco se realiza un proceso penal que justifique esos robos. Como señalamos en las notas a los artículos 7 y 8, estos cubanos carecen hasta del derecho de reclamar.
Artículo 18.-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente tanto en público como en privado; por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Derechos políticos
Quien esté dispuesto a ser congruente con este derecho deberá enfrentar la exclusión social y la persecución política. En el caso de la religión, el Estado le niega la posibilidad de propagar sus puntos de vista mediante los medios de comunicación y tampoco permite escuelas religiosas.
Artículo 19.-Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones; y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
El régimen cubano prohíbe la circulación de medios de prensa alternativos. Reprime a los periodistas independientes. Mantiene un férreo control sobre la información que suministra a los medios oficiales de prensa. Y restringe el derecho a investigar a personas seleccionadas por su probada capacidad de genuflexión ante él.
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Artículo 20.-Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
2.-Nadie puede obligar a nadie a pertenecer a una asociación.
Es imposible organizarse fuera del partido oficial. Ninguna organización independiente tiene reconocido este derecho. Por el contrario, que lo ejerzan se convierte para el régimen en una amenaza y para los opositores un reto de vida.
Artículo 21.1.-Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.-Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.-La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente. Tiene que ser por sufragio universal e igual por voto secreto u otro procedimiento equivalente; que garantice la libertad del voto.
Elección
El pueblo cubano no elige.El 50% de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP). Este se nombra a dedo por la Comisión de Candidatura; una dependencia directa del partido comunista. Los 620 miembros de la ANPP representan el 0.0072 % de los electores con derecho al voto. Son quienes eligen a su Presidente y también al Consejo de Estado.
Es impensable para los opositores que la dictadura les permita ocupar puestos de dirección. Estos se distribuyen atendiendo a la fidelidad al régimen sin importar los conocimientos, capacidades y méritos personales.
Redacción Cubanos por el Mundo