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¿Normas electorales democráticas para Cuba?

(Foto tomada de internet)

(Foto tomada de internet)

LA HABANA, Cuba.- Se acerca 2016, y con él deberán definirse las nuevas Normas electorales que implementará el régimen castrista, de conformidad con el anuncio oficial hecho hace ya meses. Es probable que las líneas generales de esa reforma sean bosquejadas en el próximo congreso del partido único, que ha sido anunciado para el venidero abril.

¿Qué deberemos esperar? ¿Siquiera un esbozo de democratización; o un mero maquillaje tramposo, en el mejor espíritu del Marqués de Lampedusa? Ya sabemos que, hasta el momento, los castristas han instrumentado la verdadera dictadura perfecta. A quienes los critican, oponen un argumento que ellos esgrimen como si fuese irrebatible: “Cuba tiene su propio estilo de democracia”.

En previsión de ese tipo de pretextos, conviene dejar sentados los principios fundamentales. Es cierto que los modelos políticos de los países libres presentan una notable variedad: existen diferencias entre los sistemas presidencialistas y parlamentarios, divergencias en la duración de los mandatos, posibilidades o no de reelección y un largo etcétera.

Pero hay aspectos comunes que es menester recalcar, pues son ellos los que permiten determinar cuándo estamos en presencia de un sistema democrático y cuándo no. Son distintas libertades que constituyen otras tantas vías para que las diversas opiniones de los ciudadanos encuentren un cauce de expresión adecuado.

Está, en primer lugar, la libertad de postulación. Si el pueblo es el soberano, entonces sus integrantes, al momento de ejercer el sufragio, deben contar con la posibilidad de escoger entre diferentes propuestas políticas. En Cuba, esto significa ante todo poner fin a una práctica absurda: que en las votaciones para diputados y delegados provinciales, el número de candidatos sea igual al de los cargos a cubrir.

Pero no basta con que el elector pueda escoger entre diferentes personas. Si todos los postulados respaldan en esencia las mismas políticas, la elección carecería de verdadero contenido; sería una mascarada. En el caso de cualquier país verdaderamente democrático, lo anterior significa que también la oposición política pueda presentar sus candidatos.

En Cuba, desde hace decenios, existen organizaciones de ese tipo. Éstas jamás han recibido reconocimiento oficial, y la reforma de la legislación electoral sería una ocasión perfecta para poner fin a esa práctica arbitraria y abusiva. También para reconocerles a ellas –entre otros– el derecho a hacer postulaciones para diputados y delegados municipales y provinciales.

Por supuesto que la concurrencia de diversas opciones políticas implica, a su vez, la necesidad de autorizar la realización de campañas electorales. Según la actual legislación cubana, sólo en el nivel inferior (el municipal) el ciudadano puede escoger entre varias personas. De manera insensata, se supone que el único elemento que él valore a esos efectos sean los datos consignados en las biografías que se publican.

De acuerdo con esa “lógica” –digna de una obra de Ionesco– se presume que el elector, al depositar su boleta a favor de uno u otro candidato, ni siquiera sepa si los nominados proponen dedicar los limitados recursos municipales a –digamos– fabricar una escuela o bachear las calles. Se supone que sólo se interese por cuál de todos posee mayor “integración revolucionaria”.

Es menester poner fin a ese absurdo. Resulta necesario que, al escoger entre los candidatos de distintas fuerzas políticas, el soberano sepa a qué atenerse, en dependencia de a cuál de ellos favorezca el voto popular. Si en las elecciones municipales es natural que se debatan opciones “pedestres” (como las arriba sugeridas), es natural que en las de diputados se enuncien –y se divulguen– programas de alcance nacional e internacional.

Admitida la libertad de postulación –con las implicaciones arriba consignadas– sería necesario que existieran los mecanismos idóneos para comprobar que la voluntad popular ha sido respetada. Esto implica la participación de representantes de la oposición en todos los niveles del sistema comicial.

En Cuba, en la actualidad, esto sólo está previsto en los colegios electorales. Según la ley vigente, el ciudadano que lo desee puede presenciar los escrutinios en una de esas instituciones de base. Si se admiten candidaturas alternativas, los representantes de éstas deben poder comprobar si el número de los sufragios atribuidos a cada una de ellas a nivel municipal o superior, refleja o no la realidad.

Considero que lo consignado hasta aquí es lo fundamental. Si esto no se materializa en las nuevas normas electorales, éstas podrán recibir cualquier calificativo, menos el de democráticas. Por supuesto que hay otros cambios deseables, pero los antes señalados parecen los absolutamente  indispensables. El estudio de esas posibilidades adicionales, así como el análisis de otras propuestas disidentes que se han hecho al respecto, pudieran ser el objeto de un segundo artículo.

Fuente: Cubanet

Written by CubaNet

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