Cuba aprueba la vigilancia electrónica sin orden judicial
Cuba aprueba la vigilancia electrónica sin orden judicial / Foto: Referencia

Cuba: Aprueban vigilancia electrónica sin necesidad de orden judicial

Nov 21, 2019

El régimen de Cuba aprobó mediante Decreto-Ley la vigilancia electrónica sin necesidad de una autorización judicial, violentando una vez más el derecho a la libre expresión.

El decreto número 389 plasmado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba emitida este 18 de noviembre, modifica tres importantes normas legales: el Código Penal, la Ley de Procedimiento Penal y la Ley de Actos contra el Terrorismo, detalla El Toque.

“La vigilancia electrónica sin orden judicial aparece como una figura legal dentro de las técnicas especiales de investigación a emplear contra individuos o grupos de interés”, detalla el portal.

Es decir, que el castrismo podrá espiar todo tipo de información a través de Internet, dejando vulnerable a la disidencia cubana.

El artículo 110.1 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que “se emplearán siempre que resulten idóneas o necesarias para la investigación de hechos delictivos que por su gravedad, connotación u organización, lo requieran, incluyendo operaciones cuyo origen o destino sea el exterior del país”.

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Esta ley presuntamente fue aprobada por el Consejo de Estado y no en plenaria por el Parlamento cubano.

“Las modificaciones introducidas permiten la utilización de medios que permitan la obtención de escucha y grabación de voces, localización y seguimiento, fijaciones fotográficas y filmación de imágenes, intervención de las comunicaciones de cualquier tipo, acceso a sistemas computarizados y otros recursos técnicos que permitan conocer y demostrar el hecho delictivo”.

Asimismo, autoriza cualquier tipo de medio para la obtención de material que pueda resultar inculpatorio de quienes intervengan en actividades delictivas.

Este tipo de prácticas ya se ha establecido en países como Francia, Reino Unido, China, Rusia y Estados Unidos.

La diferencia es que en dichos países se busca monitorear actividades terroristas.

“Las modificaciones recogidas en el Decreto-Ley no. 389 no cambian la lógica de la Ley de Procedimiento Penal vigente en Cuba, sencillamente intentan regular prácticas desarrolladas de facto hace años, y al margen de la ley, pero lo hacen concediendo excesivas libertades a las autoridades de investigación, cuyo trabajo y decisiones no podrá ser evaluado nunca por un juez o ente imparcial a la organización”, señala.

Redacción Cubanos por el Mundo

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