in ,

Nuevo Decreto de Ley modifica el sistema tributario para adecuarlo al Ordenamiento Monetario

Este tomará vigencia el primero de enero de 2021, por lo que se adecuaron un grupo de artículos referidos a los tributos, principios, normas y procedimientos generales.

Nuevo Decreto de Ley modifica el sistema tributario para adecuarlo al Ordenamiento Monetario
Decreto de Ley modifica Sistema Tributario. Foto: Cubadebate

El Consejo de Estado de la República de Cuba adoptó el Decreto de Ley No 21, Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario, del 23 de Julio de 2012, con la finalidad de atemperarla al nuevo escenario, como parte de la implementación del proceso de Ordenamiento Monetario, que dispone la unificación monetaria y cambiaria.

Este tomará vigencia el primero de enero de 2021, por lo que se adecuaron un grupo de artículos referidos a los tributos, principios, normas y procedimientos generales.

El primero es el artículo número 21, en este se reconoce con carácter general el 100 por ciento de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, siempre que se justifique el 80 por ciento de los ingresos.

Se excluyen las actividades y sectores para los que se establecen límites específicos, los que serán regulados en la Ley Anual del Presupuesto del Estado o en disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios.

El artículo 22 también fue modificado, en el que se establece como mínimo exento anual la cuantía de 39 mil 120.00 CUP., sobre los ingresos gravados que conforman la base imponible de este impuesto.

Según el artículo 28 las personas naturales cubanas y extranjeras, con residencia permanente en el territorio nacional, pagarán un 4% del total de los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, sin considerar deducción alguna salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató.

El pago se realizará aplicando el tipo de cambio establecido con respecto al dólar estadounidense y el valor mínimo a liquidar es de 500.00 CUP mensuales.

El  Decreto de Ley modifica el artículo 29, que señala en sus correcciones que a los efectos del cálculo y pago de este impuesto, los ingresos devengados en moneda extranjera se convierten a pesos cubanos, para lo cual debe aplicarse el tipo de cambio establecido.

También en lo adelante los trabajadores por cuenta propia que pagan sus obligaciones tributarias bajo el Régimen General de Tributación usarán un sistema contable de sus actividades conforme a lo que establezca el Ministro de Finanzas y Precios, señala el artículo 58.

El artículo 107 implanta como mínimo exento anual de este impuesto, por cada miembro de la cooperativa, la cantidad de 39 mil 120.00 CUP, mientras con el 133 se aplica a los bienes que se comercialicen en la red mayorista y minorista, en los términos y condiciones que establezca la ley.

El artículo 138 en sus adecuaciones establece que las personas naturales autorizadas legalmente a comercializar productos de forma minorista, aplican el arancel de 10 por ciento sobre el valor total de las ventas realizadas.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 140, se implanta un impuesto especial a los productos y servicios destinados al uso y consumo según disponga el Ministerio de Finanzas y Precios, mientras el artículo 149 explica que las personas naturales pagan el impuesto aplicando un tipo impositivo del 10% sobre el valor total de los ingresos que obtengan de los servicios prestados.

Al modificarse el artículo 150, a partir de ahora las entidades que presten servicios a la población, pagan este impuesto aplicando un tipo impositivo del 10% sobre el valor total de los ingresos que obtengan de esos servicios, en tanto el pago de este impuesto se efectúa en las sucursales bancarias correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente, de acuerdo con el 168.

El artículo 272, se refiere al tipo impositivo a aplicar para el cálculo y determinación de este impuesto, correspondiente a las especies existentes en bosques artificiales y naturales y la práctica de caza.

El pago de este impuesto, dice el artículo 273, se realiza dentro de los primeros 15 días naturales de cada trimestre, en las oficinas bancarias u otras habilitadas al efecto, según proceda, previa presentación de la Declaración Jurada ante la Oficina Nacional de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal.

LEE TAMBIÉN: Aduana General de Cuba fija aranceles para importaciones sin carácter comercial

El Decreto de Ley recoge las tasas establecidas para el pago de acuerdo con el tipo de vehículo y con su longitud, y por cada vez que circulen por el tramo gravado.

A los efectos de lo que establece el presente Decreto de Ley se entiende por Grupo 1 las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital 100 por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.

El Grupo 2 lo conforman las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.

Como disposiciones finales en el Decreto de Ley, se establece derogar los artículos 23, 47, 59, 127, 137, 139, 151, 187, 188, 195, 221, 245, 274, 310, 323 y 353; y la Disposición Especial Novena, de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012; así como las disposiciones legales, que se opongan a lo dispuesto en texto.

Redacción Cubanos por el Mundo

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Cuba se niega a adquirir vacunas contra la COVID-19

La FDA de EEUU aprobará el uso de emergencia de la vacuna de Pfizer contra el coronavirus

Cubana de Homestead, Florida, arrestada por molestar sexualmente a un menor

Florida: Arrestada cubana por “molestar sexualmente” al mejor amigo de su hijo (+VIDEO)