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Régimen cubano actualiza normas relacionadas con la libreta de abastecimiento

La resolución 47/2021 del Ministerio de Comercio Interior de la dictadura explica los nuevos parámetros para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.

Régimen cubano actualiza normas relacionadas con la libreta de abastecimiento
El dueño de la casa tendrá que entregar a cada uno de los que viven en el lugar la libreta de control de venta de productos alimenticios. Foto: Granma

El régimen castrista anunció nuevas normas para la inscripción en el registro de consumidores y para el otorgamiento de la libreta de abastecimiento.

La resolución 47/2021 del Ministerio de Comercio Interior de la dictadura explica los nuevos parámetros para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.

Esta resolución deja sin efecto la número 78 de 1991, y  establece como jefe de núcleo, al propietario de la vivienda, quien será el responsable de inscribir en la Oficina de Registro de Consumidores a todos los que vivan con carácter permanente o transitorio en la vivienda.

Además el dueño de la casa tendrá que entregar a cada uno de los que viven en el lugar la libreta de abastecimiento, y distribuir los productos que se entregan por composición del núcleo.

Asimismo debe anunciar ante la Oficina de Registro de Consumidores si en la familia nace algún bebé, así como dar de baja a toda persona que se encuentre inscrita en su núcleo, atendiendo a cada caso.

Quedó establecido que en el caso de las personas fallecidas, estas se deben dar de baja en los quince días hábiles posteriores al deceso.

“Si la persona es recluida en centros penitenciarios, la baja se tramita en los diez días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión; cuando la persona se ubica en un hogar de ancianos de forma permanente, la baja se tramita antes de ingresar al hogar”, dice la resolución.

También se debe dar de baja de la libreta de abastecimiento a las personas que salen del país por un tiempo superior a tres meses. Así como también cuando se abandona la vivienda a causa del cumplimiento de una resolución o sentencia firme dictada por las autoridades competentes.

En caso de la pérdida de la libreta de abastecimiento, explica que se notifica a la Oficina de Registro de Consumidores que corresponda.

El decreto informa que el incumplimiento de esas obligaciones representa una violación sujeta a contravención.

Es importante resaltar que recientemente cubanos protestaron por las largas colas para dar de baja a las personas de la libreta de abastecimiento y el deficiente trabajo de los que laboran en las oficinas de Registro de Consumidores.

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Redacción Cubanos por el Mundo

Written by Jeniree

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