Nuevo Código Penal también deja impunes a los agresores sexuales en Cuba

El nuevo Código Penal que solo favorece la represión en Cuba, también se encarga de dejar impunes a los agresores sexuales.

Este es el caso de Ibrahim Mendoza, quien denuncia que la justicia nunca llegará a su sobrina, víctima de abusos lascivos, cuando la menor apenas contaba con 15 años de edad.

El cubano contó que el caso de su sobrina, nunca llegaría a los tribunales “porque se le aplicó, al abusador, una medida administrativa que consistió en una multa”, al amparo del Artículo 8.3 del Código Penal aún vigente.

“Las normas que otorgan a la Policía la potestad de ejercer el papel de tribunales y fiscalía tienen que ser abolidas, para que la Justicia sea quien decida la sentencia de cualquier hecho delictivo. Creí que las nuevas reformas al Código Penal harían estas correcciones, pero no. La Policía continuará decidiendo si un agresor sexual queda o no en libertad para el pánico de las víctimas y la zozobra e impotencia de familiares”, señala Mendoza a Diario de Cuba.

El cubano comentó que ha sido necesario buscar ayuda y asesoría de  abogados y fiscales “para entender que mientras la Policía usurpe funciones que no deberían corresponderles, crecen los índices de abusos sexuales y la impunidad de los abusadores”.      

“La inmensa mayoría de los cubanos, para no pecar de absolutismo, desconocen el desamparo en que los sitúa el Artículo 8.3, conocido vulgarmente como ‘multa administrativa’, y que genera impunidad a los comisores”, explica Amaya Villalba, licenciada en Derecho y abuela de una menor víctima de estupro.

El Artículo 8.3 (adicionado) establece que, aquellos delitos en los que el límite máximo de la sanción aplicable no exceda de un año de privación de libertad o de multa no superior a 300 cuotas o ambas, la autoridad actuante está facultada para, en lugar de remitir el conocimiento del hecho al tribunal, imponer al infractor una multa administrativa, siempre que en la comisión del hecho se evidencie escasa peligrosidad social, tanto por las condiciones personales del infractor como por las características y consecuencias del hecho.

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Redacción Cubanos por el Mundo

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