Imagen referencial / Foto: cortesía.

Restricción: solo extranjeros importarán a Cuba vehículos automotor en embarcaciones de recreo

Dec 31, 2017

Una nueva resolución de la Aduana General de la República permite que solo los extranjeros lleven a Cuba vehículos automotor en embarcaciones de recreo, informa Diario de Cuba.

“La Resolución 336-2017 entrará en vigor el 1 de enero de 2018, fecha en que La Habana permitirá la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero”

Desde junio pasado, el mandatario estadounidense Donald Trump anunció en Miami cambios en la política hacia Cuba implementada por su predecesor, Barack Obama, “dos de los más importantes estaban relacionados con el turismo a la isla: rescindir, entre las 12 categorías autorizadas a los estadounidenses para viajar a Cuba, la de las visitas individuales ‘de pueblo a pueblo’; y prohibir a entidades o personas estadounidenses, salvo a las aerolíneas y cruceros, transacciones con empresas controladas por militares cubanos”.

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Al menos 5 marinas son propiedad del Grupo de Turismo Gaviota, una empresa del grupo militar-empresarial GAESA, informa la publicación del organismo en Facebook.

 

La publicación la hicieron el fin de semana por medio de Facebook / Foto: captura de YouTube.

La nota oficial explicaba que se modifican los artículos 79 y 80 de la Resolución No. 187 “Normas para el despacho y el control aduanero de buques y aeronaves”, del Jefe de la Aduana General de la República.

Establece además que:

“El término en el cual el yatista que interese desembarcar debe presentarse ante la Oficina de Aduanas para realizar el despacho aduanero, así como que las embarcaciones de recreo extranjeras que arriben a la República de Cuba sólo pueden ser utilizadas para realizar operaciones con fines turísticos y que los yatistas a bordo de ellas se abstendrán de efectuar cualquier otra actividad mercantil no autorizada por las autoridades cubanas competentes”

También expresa que los “yatistas sólo pueden importar sus efectos personales, a condición que las cantidades, artículos y valores se correspondan con lo establecido en la legislación vigente”.

Además, pone en vigor el modelo Declaración de Aduanas para Yatistas y autoriza la importación temporal de vehículos automotor que arriben a bordo de las embarcaciones de recreo, solo a los yatistas extranjeros.

Redacción Cubanos por el Mundo.

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