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Costa Rica otorga Categoría Especial de Protección Temporal para migrantes cubanos

El beneficio les permite estar por dos años en el país y ejercer actividades laborales

Costa Rica otorga Categoría Especial de Protección Temporal para migrantes cubanos
El Gobierno de Costa Rica concedió la protección temporal a los migrantes cubanos/ Composición de Cubanos por el Mundo

Este jueves, el gobierno de Costa Rica anunció que ha concedido una nueva Categoría de Asilo Especial, lo cual le permitirá a los migrantes cubanos, nicaragüenses y venezolanos que hayan solicitado refugio, una Protección Temporal que les permitirá permanecer dentro del país.

Dicho permiso, le brindará la oportunidad a los migrantes procedentes de Cuba, Nicaragua y Venezuela, estar dentro del país durante dos años prorrogable, los cual les concede la oportunidad de ejercer actividades laborales, a las personas que se les negó el refugio, pues según las autoridades no calificaban.

La nueva Categoería Especial migratoria sobre la Protección Temporal fue publicada este jueves por el diario oficial La Gaceta, en la que se explica en detalle la resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica.

“En virtud de la protección que requieren las personas migrantes afectadas por la situación política, sanitaria y social que se vive en Venezuela, Nicaragua y Cuba, se considera oportuno la implementación de un sistema de protección complementaria”indica el documento de las autoridades costarricense.

Es de resaltar que en la resolución publicada, se hicieron citas sobre la crítica situación de los tres países que están bajo un régimen dictatorial, citando pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación de Cuba, Nicaragua y Venezuela; en referencia a las razones por los que la población ha buscado asilo en el exterior.

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“En cuanto a la situación que se vive en Cuba, la CIDH ha indicado que toma nota que de facto en Cuba existen múltiples movimientos y organizaciones políticas que sufrirían restricciones a sus derechos a elegir, a ser elegidos, a la reunión, para impedir su participación en política (…) Cuba sigue siendo el único país del hemisferio en el cual no existe ningún tipo de garantías para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”,refiere el documento citando al CIDH.

Muchos migrantes cubanos han decidido buscar permanencia en Costa Rica desde el año 2017, luego del cierre de acceso a Estados Unidos; lo que se traduce en un importante incremento de la solicitudes de refugio por parte de los isleños.

Además, mencionaron que desde el año 2014, ha habido un importante incremento de las solicitudes de refugios de los ciudadanos venezolanos en Costa Rica; y también de nicaragüenses por la ola de protestas en contra del régimen que se desarrollaron en el 2018, lo cual condujo a un mayor número de peticiones de asilo o refugio.

El permiso de Protección Temporal, se les concederá a aquellos solicitantes que puedan demostrar que la petición de refugio en este país fue denegada, además, que no deben tener ningún antecedente penal; como parte los requisitos principales.

Requisitos para solicitar la Categoría Especial de Protección Temporal

Los migrantes cubanos, venezolanos y nicaragüenses, deben cumplir los siguientes requisitos como: llenar el formulario de solicitud de permanencia legal, indicando las cualidaddes de la persona que busca el beneficio, el cual deberá ser ser firmado y hacerse estampado en presencia del/a Funcionario/a Público/a de la Dirección General de Migración y Extranjería o debidamente autenticada por Abogado/a o por Notario/a Público.

En dicho requisito, se debe demostrar la fecha de ingresos y su residencia regular que indique que permanece en el país previo al 18 de marzo del presente año; con documentos adjuntos como el aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social; pago de impuestos nacionales o municipales; constancia de estudio en las unidades educativas del país que indique que la persona está matriculada; constancia o documentación emitida por el IMAS que mencione que es beneficiario de la institución y una constancia de una agencia de las Naciones Unidas donde indique la condición anterior de solicitante de refugio.

También se pedirá un comprobante de pago por conceptos especales fiscales de 125 colones + 2,50 por cada folio; un comprobante de huellas del Ministerio de Seguridad Pública para personas mayores de 12 años de edad: certificado de nacimiento del extranjero del país de origen que esté legalizada y autenticada o apostillada, o emitida por el consulado del país de origen de la persona extranjera, “sin embargo, en caso de imposibilidad material de presentar alguna de esas certificaciones, se podrá presentar una declaración en documento privado en la que la persona extranjera indique bajo fe de juramento su nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y nombre de sus padres. En este último supuesto, la declaración jurada se incluirá en el formulario referido en el inciso a) de este artículo”, dice el documento.

Por otra parte, los antecedentes penales deben estar certificados por su país de orígen o el Consulado o en su defecto por la nación en la que hayan residido en los últimos tres años, la cual debe estar debidamente legalizada, autenticada y apostillada y también deberán demostrar la legalidad de su permanecia en Costa Rica.

Finalmente, se requiere de una fotocopia de la primera página del pasaporte del migrante, o, en su defecto, de la cédula de identidad de su país de origen, la cual deberá certificarse ante funcionario/a de la Dirección General de Migración y Extranjería, o mediante acto extra protocolario de un Notario Público.

Redacción de Cubanos por el Mundo

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