El grupo del exilio cubano, Cuba Demanda, explicó las acciones que pueden ejecutar dentro de la isla las personas que han sido afectadas con quemaduras en su cuerpo por las croquetas explosivas que se producen en plantas fabriles del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria (GEIA).
La organización coordinada por el abogado cubano Santiago Alpízar, afirmó que, el propósito del comunicado es instruir a los cubanos a iniciar el debido reclamo a la dictadura castrista por “mejores servicios y productos” en concordancia con el artículo 78 del “mamotreto” de Constitución aprobado en 2019, que establece que, “todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información precisa y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley”.
El grupo del exilio apuntó que, es importante impulsar la inexistente protección a los derechos del consumidor en Cuba tomando en cuenta el número importante de cubanos que han resultado afectados por las croquetas explosivas.
De igual manera, los abogados recordaron que, la empresa PRODAL, encargada en Cuba de la fabricación de las croquetas explosiva, alegó que esta situación se presenta con el producto porque los consumidores “cometen un error común al momento de freírlas”. “El aceite debe estar a unos 180°C y la croqueta, a temperatura ambiente”, agregó la compañía castrista justificando la mala calidad de su producto.
No obstante, Cuba Demanda afirma que, estas indicaciones no están estipuladas en la etiqueta del producto ni en otra pieza de información a pesar de que se constituye como una obligación del productor.
“Cuba Demanda estima que alegación de PRODAL no es justificación, sino evasión de responsabilidad para descargar la culpa en el consumidor sin que conste advertencia previa del productor sobre el riesgo de daños y perjuicios por quemaduras en acto tan inofensivo y tradicional como freír croquetas”. Agrega el comunicado.
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¿Qué pueden hacer los afectados por las croquetas explosivas en Cuba?
Ante esta situación con las croquetas explosivas, Cuba Demanda insta a las personas afectadas con quemaduras con este producto, a que se amparen el artículo 61 de la Constitución e interpongan una queja y petición al ministro de Industria Alimentaria para que “declare ilícito el acto ejecutado por las entidades de GEIA participantes en la producción de croquetas que explotan al o después de freírse causando daños humanos por quemaduras”.
En ese sentido, el grupo del exilio precisa que, si no hay respuesta del ministro o la misma no es satisfactoria, y la situación persiste, “queda expedita la vía judicial para la reclamación por daños humanos, que puede efectuarse sin o con abogado si la cuantía de indemnización no excede o pasa de quinientos pesos, respectivamente.”
De igual manera, apunta que, la persona afectada por las croquetas explosivas en Cuba puede solicitar la cuantía de indemnización que considere adecuada. “Ya que esta debe ser valorada “libremente” por el tribunal conforme al precedente sentado por la Sentencia 110, de 2 de noviembre de 1999, en el caso 88/99 sobre daños juzgado por la Sala Segunda de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana”, sentencia Cuba Demanda.
Es importante mencionar que, un sinnúmero de personas se ha visto afectadas por las croquetas explosivas en Cuba sufriendo quemaduras en partes del cuerpo y ninguna entidad castrista responde por estos daños sino que por el contrario justifica la mala calidad del producto y señala al consumidor de culpable de la situación.
pic.twitter.com/eQbl9OTuhq— Dianelys (@Dianely93850332) April 2, 2021
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Redacción Cubanos por el Mundo