La Aduana de Cuba abrirá el 12 de octubre de 2026 una vía para ingresar determinadas mercancías que excedan los límites personales o sean consideradas comerciales, a cambio de pagar impuestos y servicios en dólares. El cambio ofrece una alternativa al decomiso en esos supuestos, pero mantiene las restricciones, la clasificación aduanera y los cobros adicionales.
La fuente original es la Gaceta Oficial número 83 Ordinaria, publicada el 5 de octubre. Cubanos por el Mundo consultó el documento oficial completo, disponible en esta copia del PDF: contiene el Decreto-Ley 132/2026, la Resolución 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 340/2026 de la Aduana. Las tres disposiciones entran en vigor siete días después de su publicación.
Para quien prepara una maleta o paga un envío, la pregunta será doble: qué parte de la carga conserva el tratamiento no comercial y cuánto costará despachar el resto. Estas tarifas no son un cobro nuevo aplicado indiscriminadamente a todo el equipaje.
Qué cambia en las reglas de la Aduana de Cuba
El Decreto-Ley 132 modifica el artículo 14 del régimen arancelario. Permite optar por formalizar una importación comercial en los casos previstos de carácter comercial o exceso de límites. La Resolución 340 establece el procedimiento: primero se despachan las mercancías admitidas bajo las reglas ordinarias y, con la conformidad del titular o su representante, se abre un despacho independiente para las restantes.
La cantidad no es el único criterio. También cuentan la naturaleza y las funciones del artículo, la diversidad de los productos y la reiteración de las importaciones. La norma conserva la posibilidad de restringir temporalmente el derecho a importar cuando la Aduana determine carácter comercial por operaciones reiteradas; durante la sanción solo admite los efectos personales.
Cuánto se pagará en dólares: viajeros frente a envíos
La Resolución 197 fija una escala progresiva para viajeros. Cada porcentaje grava únicamente el tramo de valor que le corresponde dentro del nuevo despacho comercial.
| Valor aduanero sujeto al nuevo despacho | Impuesto para viajeros |
|---|---|
| Hasta 2.000 USD | 15 % |
| Porción superior a 2.000 y hasta 4.000 USD | 20 % |
| Porción superior a 4.000 y hasta 6.000 USD | 25 % |
| Porción superior a 6.000 USD | 30 % |
Los envíos acogidos a este régimen tributan al 30 %. La resolución habla de envíos; la escala progresiva está reservada a las personas naturales en su condición de viajeros.
Ejemplo calculado por Cubanos por el Mundo: si la Aduana valora en 3.000 USD las mercancías del nuevo despacho de un viajero, el impuesto sería de 500 USD: 300 por los primeros 2.000 y 200 por los siguientes 1.000. Para un envío comercial de igual valor, sería de 900 USD. Estos cálculos excluyen servicios, transporte y almacenamiento.
Los servicios se cobran aparte
El anexo de la Resolución 197 establece las siguientes tarifas máximas de servicio. Su aplicación se remite a las reglas generales de los servicios aduaneros; no deben confundirse con el impuesto porcentual.
| Valor que figura en la escala del anexo | Tarifa máxima de servicio |
|---|---|
| Hasta 200 USD | 2 USD |
| Más de 200 y hasta 500 USD | 4 USD |
| Más de 500 y hasta 1.000 USD | 8 USD |
| Más de 1.000 y hasta 2.000 USD | 13 USD |
| Más de 2.000 y hasta 4.000 USD | 20 USD |
| Más de 4.000 y hasta 6.000 USD | 25 USD |
| Más de 6.000 USD | 50 USD |
El pago se realizará con tarjetas internacionales o nacionales en dólares. El efectivo solo se admite en los aeropuertos y en las entidades habilitadas. Si el importe total contiene centavos, la norma ordena redondearlo al entero superior. El almacenamiento también puede generar gastos a cargo del destinatario cuando se necesite tiempo para completar el despacho.
Celulares, computadoras y electrodomésticos: los límites
La Resolución 340 mantiene reglas específicas por grupos. Las cantidades siguientes corresponden a la vía no comercial y están sujetas al límite de valor de la operación y a las demás condiciones aplicables. No significan que los artículos entren libres de impuestos.
| Tipo de artículo | Cantidad admitida según la regla específica |
|---|---|
| Teléfonos celulares o inteligentes | Hasta 5 unidades |
| Computadoras de escritorio, laptops, tabletas, lectores digitales y similares | Hasta 3 equipos en total, con independencia de su tipo |
| Electrodomésticos | Hasta 2 del mismo tipo, con diversidad y dentro del límite de valor |
| Plantas eléctricas | Hasta 2 unidades |
| Herramientas valoradas por declaración, factura o referencia | Hasta 2 de cada tipo |
| Instrumentos musicales | Hasta 3 artículos, dentro del límite de importación |
Una laptop, una tableta y una computadora de escritorio suman los tres equipos de cómputo admitidos; no son tres de cada categoría. Para celulares, el listado señala 80 USD como valor de referencia; para computadoras de escritorio, 200; laptops, 250; y tabletas, 100. Son valores para la liquidación aduanera, no impuestos fijos por unidad.
El listado también asigna a las estaciones de energía portátiles valores de referencia de 300 USD hasta 1.500 W, 400 USD por encima de 1.500 y hasta 3.000 W, y 500 USD para las superiores a 3.000 W. Los equipos de telecomunicaciones sujetos a autorización, incluidos los señalados en la tabla como routers y teléfonos satelitales, conservan ese requisito.
Ropa, alimentos y misceláneas: qué significa el peso
Para la valoración por peso de misceláneas importadas por pasajeros, la equivalencia es un kilogramo por 10 USD de valor aduanero. No equivale a cobrar automáticamente 10 dólares de impuesto por cada kilogramo.
Cuando la repetición o falta de diversidad lleve a considerar comercial un producto, el anexo prevé admitir cinco kilogramos por la vía ordinaria y aplicar al resto el procedimiento correspondiente. Para ciertos objetos de peso ínfimo, cuya acumulación resulte excesiva para uso doméstico, el umbral puede ser de un kilogramo.
La regla de cinco artículos de cada tipo hasta 50 USD de valor unitario, o tres cuando superen ese valor, tampoco sustituye las disposiciones específicas de electrodomésticos, informática y otras categorías. Revisar únicamente esa regla general puede llevar a preparar una carga que exceda lo permitido.
Las exenciones de otro régimen no se trasladan al despacho comercial
El apartado tercero de la Resolución 197 contiene una precisión decisiva: las operaciones acogidas a ella pagan el impuesto aduanero con independencia de beneficios fiscales concedidos a mercancías importadas mediante otros regímenes. Por tanto, una exención aplicable a un producto bajo determinadas condiciones no garantiza que ese mismo producto quede exento al pasar al nuevo despacho comercial.
Esta cláusula no equivale a eliminar todas las exenciones existentes. Obliga a distinguir el régimen y las condiciones concretas de cada importación.
Pagar no autoriza cualquier mercancía
La alternativa no elimina los motivos de decomiso por productos prohibidos, declaraciones fraudulentas u otras infracciones. Tampoco permite superar por simple pago los máximos especiales establecidos para vehículos. Si el titular no acepta el cobro, puede solicitar reembarque bajo las condiciones legales; si no paga ni reembarca en los términos exigidos, se aplica la medida administrativa correspondiente.
El antecedente: familias entre decomisos y demoras
En abril de 2024, Cubanos por el Mundo recogió denuncias de viajeros sobre decomisos de alimentos, aseo y medicinas considerados comerciales. Eran testimonios sobre la aplicación de las reglas de entonces, no hechos ocurridos bajo este nuevo paquete.
En septiembre de ese mismo año, nuestra cobertura sobre los retrasos de la paquetería recogió las explicaciones de Correos de Cuba, que señalaba obstáculos aduaneros y falta de combustible. El pago de un arancel no resuelve por sí mismo los problemas de entrega.
Análisis de Cubanos por el Mundo. La apertura tiene un costo concreto: permite rescatar determinadas mercancías del decomiso, pero condiciona esa posibilidad al acceso a dólares. El régimen conserva la facultad de clasificar la carga y cobrar por su entrada. Su impacto deberá medirse en operaciones efectivamente completadas, costos transparentes y productos que lleguen a sus destinatarios.
Documentación: ficha oficial de la Gaceta 83/2026 y copia íntegra consultada. Decreto-Ley 132: páginas 2795–2796; Resolución 197: páginas 2797–2799; Resolución 340 y anexos: páginas 2799–2819. Consulta: 5 de octubre de 2026.




