El Distrito Sureste de la Guardia Costera de Estados Unidos emitió una advertencia contundente dirigida a propietarios y operadores de embarcaciones recreativas, en la que subraya que cualquier buque con bandera estadounidense que pretenda viajar a la isla deberá contar con una autorización previa. El incumplimiento de esta normativa puede derivar en sanciones penales y civiles, incluido el decomiso de la nave.
La alerta fue difundida a través de las redes oficiales de la institución junto con el Boletín de Seguridad Marítima MSIB 01-26, emitido el pasado martes desde la sede del Distrito Sureste en Miami. Como parte de la campaña, las autoridades utilizan el hashtag #DontTakeToTheSea, una iniciativa que en pocas horas acumuló más de 14.000 visualizaciones y apunta especialmente a los navegantes recreativos del sur de Florida.
El aviso cobra relevancia en medio del creciente interés por movimientos como la flotilla “Nuestra América”, impulsada por activistas que han promovido en redes sociales un convoy marítimo con fines políticos hacia Cuba. La Guardia Costera expresó su preocupación ante posibles salidas no autorizadas desde el sur de Florida, en una zona como el Estrecho de Florida que ya registra tensiones recientes y riesgos en materia de seguridad.
De acuerdo con el boletín MSIB 01-26, cualquier embarcación de bandera estadounidense con una eslora inferior a 100 metros (328 pies) tiene prohibido zarpar desde aguas territoriales de Estados Unidos con destino a Cuba sin un permiso escrito emitido por el Comandante del Distrito Sureste de la Guardia Costera. La disposición se fundamenta en el Título 33 del Código de Regulaciones Federales, Parte 107.

El trámite requiere la presentación del formulario CG-3300 debidamente completado, con un plazo mínimo de procesamiento de dos semanas. Las solicitudes deben remitirse por correo electrónico a la dirección D7Miami-CubanPermits@uscg.mil o por fax al (305) 415-6809. Además del permiso de la Guardia Costera, los interesados deben adjuntar una licencia especial de la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio, ya que desde junio de 2019 la navegación hacia Cuba es considerada una exportación sujeta a regulación.
También se exige una licencia de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro para transacciones vinculadas a viajes a la isla.
El boletín también detalla las obligaciones para el retorno: los operadores deberán realizar una inspección exhaustiva de la embarcación antes de partir de Cuba y notificar de inmediato su llegada a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP). El incumplimiento de estos pasos puede acarrear sanciones penales y civiles, incluyendo nuevamente la posibilidad de decomiso.
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Redacción Cubanos por el Mundo