La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por una familia cubana y ha confirmado la decisión del Ministerio del Interior de denegarles el asilo y la protección subsidiaria.
El tribunal considera que los hechos relatados por los solicitantes no constituyen una persecución en el sentido que exige la ley.
Según la sentencia dictada el 31 de julio de 2026, la familia, compuesta por cuatro miembros, llegó a España el 3 de septiembre de 2019 y nueve días después presentó su solicitud de protección internacional en la Oficina de Asilo y Refugio de Madrid.
El padre declaró que uno de sus hijos fue diagnosticado de cáncer en La Habana en 2012 y que el tratamiento le provocó efectos secundarios graves. Cuando reclamó al médico un cambio de medicación, aseguró que comenzó a recibir «coacciones, amenazas, advertencias y sanciones».

El hombre también afirmó que él y su esposa fueron detenidos, y que ella permaneció tres meses privada de libertad por desorden público, aunque finalmente fue absuelta en el juicio. Otro miembro de la familia habría sido empujado por un jefe policial en una farmacia cuando intentaba comprar medicamentos, sufriendo una lesión de espalda que le impidió caminar durante semanas.
La denuncia más grave se refiere a marzo de 2019, cuando el padre sostuvo que un responsable policial del municipio habanero de Playa envió a unos delincuentes para intentar matarlo.
No obstante, el tribunal subraya varios elementos determinantes. En primer lugar, cuando las autoridades españolas le preguntaron si había sufrido o temía sufrir persecución por motivos de raza, religión, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social, el padre respondió negativamente.
En segundo lugar, la sala destaca que el hombre nunca se identificó como opositor activo al régimen cubano ni reconoció pertenecer a ninguna organización de la disidencia.
La Audiencia señala que, incluso «suponiendo» que los hechos denunciados fueran ciertos, no encajan en la definición legal de persecución exigida por la Ley de Asilo.
La sentencia reconoce que en Cuba existen carencias de alimentos y medicamentos que pueden generar protestas y disturbios sociales, pero sostiene que cuando la motivación de esas protestas se limita a dificultades económicas y sociales, sin acreditarse una vinculación directa con la oposición política, los implicados «no están incluidos en el ámbito de la legislación de asilo».
El tribunal también se detiene en la absolución de la esposa, al considerar que demuestra tanto que la actuación de las autoridades contra la familia había cesado como el carácter «limitado» de esas actuaciones.
Respecto a la protección subsidiaria, la sala examinó si procedía concederla por la existencia de un «conflicto armado» en Cuba, pero concluyó que el país no se encuentra en una situación de ese tipo, por lo que no se cumplen los requisitos para otorgarla.
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