Este sábado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suprimió las sentencias 155 y 156, que tratan la inmunidad y las ocupaciones de la Asamblea Nacional (AN), respetivamente, luego del Consejo de Defensa de la nación.
Tales sentencias fueron publicadas el pasado 28 y 29 de marzo. En la página web publicaron las sentencias 157 y 158; la primera aclara la sentencia 155 y una ponencia de la Sala tomó la acción de “suprimir dicho contenido” y la cautelar 5.1.1, de esa decisión.
Este último punto ordenaba a Nicolás Maduro que ejerciera las “medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias” para salvaguardar el orden constitucional. Podía además ejercer medidas “civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales” para así evitar un estado de conmoción.
Por otra parte, con la sentencia 158 explicaron: “se aclara de oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime”.
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El Ejecutivo nacional aún puede formar empresas mixtas, sin la autorización de la Asamblea Nacional y este no podrá modificar las condiciones propuestas ni establecer otras condiciones. Sobre la base del Estado de Excepción, Maduro podrá variar, mediante reforma, la ley de Hidrocarburos. El sitio web del Tribunal Supremo de Justicia presenta las nuevas sentencias, pero estas no están disponibles.
Redacción CPEM / Con información de El Nacional




