Huérfanos por accidente aéreo en Cuba deben recibir una indemnización

Accidente aereo 18 Mayo 2018. Este tipo de accidentes suelen ser consecuencia de "múltiples factores", entre ellos fallos técnicos o el factor humano, explica Diego Dominelli, periodista argentino especializado

Las víctimas del accidente aéreo en La Habana ascienden a 112 y con ellas los huérfanos menores de edad que quedaron sin protección. Yoerquis Valdés, abogado cubano, aseguró que, ellos pudieran demandar una indemnización hasta cumplir su mayoría de edad, según reseña Martí Noticias.

Emiley Sánchez, de 40 años, que había sobrevivido a la caída del avión Boeing 737-200, en las adyacencias del Aeropuerto Internacional José Martí, falleció. Dejó huérfano a un niño de 15 años. Como él muchos perdieron a uno o ambos padres en la tragedia y su manutención se ve comprometida.

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Valdés explicó que se trata de un caso “sui géneris”, en el que están involucradas la pequeña compañía mexicana Damojh propietaria del avión y la estatal Cubana de Aviación que lo rentó.

“En caso de una víctima tenga un niño menor de edad, los familiares damnificados podrían solicitar que sea asegurado. Que reciba pensión por seguridad social hasta que cumpla 18 años de edad”, señaló Valdés.

Responsables

Sin embargo, no será hasta que concluya la investigación que los familiares puedan emprender la eventual demanda. La investigación debe determinar la culpabilidad del siniestro y con ello la institución que debe correr con la indemnización por pérdidas de vidas humanas.

Valdés explicó que en Cuba las entidades estatales tienen un patrimonio destinado para alguna indemnización en estos casos. Y si el presupuesto no está disponible debería, la administración la encargada, hacer “un ajuste” a tales efectos.

Cuba y México son firmantes de la Convención de Montreal. Ella define una restitución mínima e inapelable equivalente a unos $160.000 para los dolientes de este tipo de casos.

Redacción Cubanos por el Mundo

Familiares de víctimas del accidente aéreo podrían tramitar indemnización en Cuba

Familiares de las víctimas del accidente aéreo en La Habana. Foto captura de vídeo

El régimen tenía la responsabilidad de resguardar la vida de los cubanos, pero no lo hizo. Pudo decidir no arrendar un avión en las peores condiciones, pero ahora las consecuencias son 111 personas fallecidas. Por esta responsabilidad, los cubanos podrían demandar y exigir una indemnización, según reseña Martí Noticias.

René Lázaro López Benitez, abogado independiente, informó que en Cuba no hay antecedentes de demandas por accidentes aéreos. Pero “los organismos de la administración central del Estado tienen responsabilidad, en este caso Cubana de Aviación“.

Las instituciones tienen responsabilidades civiles, penales y administrativas. Por lo tanto, los familiares de las víctimas “pueden presentar alguna demanda por quebrantamiento de la ley y quebrantamiento del procedimiento”, señaló.

Aunque en Cuba la mayoría de las denuncias civiles terminan en la parte penal porque no hay cultura jurídica, están el derecho de recibir una indemnización.

Ley

La responsabilidad civil descansa en un principio de derecho “el que causa daño a otro incurre en la obligación de repararlo”. En Cuba, el artículo 82 del Código Civil cubano lo expresa así: “El que causa ilícitamente daño o perjuicio a otro está obligado a resarcirlo”.

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Pero, de cualquier forma, antes de cualquier intención de demanda, se debe esperar a que la investigación culmine.

Se espera definir si el avión Boeing 737 cumplió con el procedimiento técnico para la salida y despegue.

“Está abierta la posibilidad de que el responsable tenga que indemnizar por daños y perjuicios a los afectados. Hasta que no concluya la investigación no se puede hacer nada”, aclaró López Benitez.

El avión que se estrelló el pasado viernes 18 en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional José Martí en La Habana, contaba con dos informes que hablaban de su deficiencia. Uno era de Honduras y el otro de los propios pilotos cubanos.

Redacción Cubanos por el Mundo

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