Cierre de cuentas y freno a viajes: EE.UU. endurece su cerco económico contra el régimen de Cuba

El cerco financiero de Estados Unidos sobre el régimen cubano se estrechó con las nuevas restricciones de la OFAC anunciadas este martes, que modificaron las reglas aplicables a determinadas transferencias bancarias, cuentas vinculadas al sector privado de la isla, operaciones con entidades relacionadas con el aparato represivo y determinados viajes a Cuba.

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), dependiente del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, publicó un amplio paquete de modificaciones regulatorias que afectó las Regulaciones de Control de Activos Cubanos (CACR) y estableció además nuevas disposiciones bajo las Cuba Sanctions Regulations (CSR).

Nuevas restricciones de la OFAC entran en vigor contra el régimen de Cuba

Las nuevas restricciones de la OFAC entrarán en vigor este 30 de septiembre de 2026 tras su publicación en el Registro Federal y representarán una ampliación del marco utilizado por Washington para limitar operaciones que puedan beneficiar al régimen castrista o a entidades vinculadas con sus estructuras militares, de inteligencia y seguridad.

Uno de los cambios más relevantes fue la eliminación de la autorización conocida como “U-Turn”, que permitía determinadas transferencias bancarias en las que Cuba o ciudadanos cubanos tenían intereses, siempre que las operaciones comenzaran y terminaran fuera de Estados Unidos y no involucraran directamente a personas sujetas a jurisdicción estadounidense.

Con las nuevas restricciones de la OFAC, esa autorización dejó de estar disponible. Los bancos sujetos a jurisdicción estadounidense ya no podrán ampararse en ese mecanismo para procesar determinadas transferencias relacionadas con Cuba.

El cambio también afectó determinadas cuentas mantenidas por empresarios independientes cubanos. OFAC eliminó una autorización que permitía a instituciones financieras bajo jurisdicción estadounidense abrir y mantener ciertas cuentas a nombre de ciudadanos cubanos considerados integrantes del sector privado independiente.

Los fondos alcanzados por la modificación deberán ser bloqueados y reportados a OFAC, salvo que exista otra autorización aplicable o una licencia específica que permita la operación.

«A partir del 30 de septiembre de 2026, las instituciones bancarias que previamente mantuvieron cuentas para dichas personas conforme a la derogada sección 515.584(h)(2) del Título 31 del Código de Regulaciones Federales (31 CFR § 515.584(h)(2)) deberán bloquear todos esos fondos y cuentas e informarlos a la OFAC, a menos que esta autorice expresamente lo contrario», precisó el documento.

La medida no significó, sin embargo, un bloqueo general de todas las cuentas pertenecientes a ciudadanos cubanos. La normativa mantuvo autorizaciones para determinadas cuentas utilizadas con fines permitidos, entre ellas operaciones vinculadas con transacciones autorizadas o exentas bajo las regulaciones estadounidenses.

Otro de los cambios centrales de las nuevas restricciones de la OFAC estuvo relacionado con la Cuba Restricted List, conocida como CRL. Las personas sujetas a jurisdicción estadounidense quedaron sometidas a restricciones sobre determinadas transacciones financieras directas e indirectas con entidades incluidas en esa lista.

La CRL reúne entidades y subentidades cubanas vinculadas con sectores como las fuerzas armadas, los servicios de inteligencia y los organismos de seguridad. El objetivo declarado de estas disposiciones fue limitar operaciones que generen beneficios para esas estructuras mientras afectan las posibilidades de desarrollo del sector privado cubano.

OFAC también incorporó disposiciones destinadas a impedir que terceros utilicen intermediarios para evadir las restricciones. De esta manera, una operación no quedará necesariamente fuera del alcance de las medidas por el simple hecho de incorporar a otra persona o entidad como intermediaria.

Nuevas restricciones para viajes educativos a Cuba

Las nuevas restricciones de la OFAC también modificaron las reglas relacionadas con determinados viajes a Cuba. Entre los cambios figuró la eliminación de una autorización general que permitía asistir u organizar determinadas reuniones o conferencias profesionales en la isla.

La normativa estableció además modificaciones relacionadas con los viajes educativos conocidos como “people-to-people”. Algunas actividades educativas continuaron permitidas bajo condiciones específicas, particularmente aquellas vinculadas con instituciones académicas estadounidenses.

Para los viajeros atrapados en la transición, el Tesoro estableció una ventana de gracia: quienes ingresaron antes del 30 de septiembre al amparo de las licencias derogadas pueden concluir sus actividades y abandonar la isla comunista a más tardar el 30 de octubre.

Sin embargo, para el futuro, los viajes educativos individuales exigirán el acompañamiento permanente de un representante de una organización estadounidense acreditada. Pese a la rigidez del bloqueo, las nuevas restricciones de la OFAC preservaron los canales humanitarios esenciales.

El paquete regulatorio también puso en marcha las nuevas Cuba Sanctions Regulations, creadas para implementar la Orden Ejecutiva 14404, firmada el 1 de mayo de 2026 por el presidente Trump. Este régimen complementó las regulaciones existentes y amplió las herramientas disponibles para sancionar determinadas actividades relacionadas con Cuba.

Las disposiciones también contemplaron posibles consecuencias para instituciones financieras extranjeras que participen en operaciones significativas con personas sujetas a sanciones bajo esta nueva autoridad.

Con las nuevas restricciones de la OFAC, Washington profundizó así el entramado financiero y regulatorio que utiliza para presionar al régimen castrista. Las modificaciones no se limitaron a nuevas designaciones individuales, sino que alteraron mecanismos concretos mediante los cuales podían realizarse determinadas transferencias, mantener cuentas y ejecutar operaciones relacionadas con Cuba.

El objetivo central radicó en asfixiar a las organizaciones bajo el control absoluto de los servicios militares y de inteligencia del régimen.

Publicación del Departamento del Tesoro

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