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Los cuatro masones condenados el jueves en La Habana por cambiar 300 dólares de un asilo de ancianos no irán a prisión, pero la sentencia les pone límites para años: no podrán salir de Cuba, tampoco mudarse ni viajar a otro municipio sin permiso del tribunal, y tienen prohibido ejercer su cargo u oficio.
Esa última medida alcanza de lleno al escritor Ángel Santiesteban Prats, que desde septiembre dirige el Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba, una de las dos grandes instituciones de la masonería en la isla. El tribunal no ha aclarado si la prohibición incluye ese puesto.
El fallo alcanza a la vez al líder actual del Supremo Consejo y a su antecesor, José Ramón Viñas Alonso, en medio de un pulso con el Gobierno que empezó en 2021, cuando Viñas criticó por escrito la represión del 11J.
Las penas, una por una
La Sección Penal del Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre los declaró culpables de tráfico ilegal de divisas, según la nota informativa del propio tribunal que difundió la página oficialista Razones de Cuba. Estas son las sanciones de la Causa 26E de 2026:
- José Ramón Viñas Alonso, expresidente del patronato del Asilo Nacional Masónico Llansó: 4 años de limitación de libertad y multa de 25.000 pesos.
- Fernando Marcos García, contador del asilo: 3 años y 20.000 pesos.
- Ángel Lázaro Santiesteban Prats: 2 años y 20.000 pesos.
- Osvaldo Ernesto Villegas Digat: 2 años y 20.000 pesos.
A los cuatro se les impusieron, además, tres sanciones accesorias: privación de derechos, prohibición de salir del territorio nacional y prohibición de ejercer el cargo u oficio.
Qué obliga a hacer la limitación de libertad
El Código Penal cubano (Ley 151 de 2022) reserva esta pena, en su artículo 39, para casos en los que el tribunal considera que no hace falta encerrar al sancionado y basta con restringirle los movimientos. Durante el tiempo de la condena, los masones condenados tendrán que:
- mantener lo que la ley llama una «correcta actitud» ante el trabajo, el estudio y la sociedad;
- pedir autorización al tribunal para cambiar de residencia o para trasladarse a otro municipio o provincia;
- presentarse ante el tribunal cada vez que los citen para explicar su conducta.
Esa primera exigencia tiene antecedentes en este caso. En el escrito de acusación, la Fiscalía le reprochó a Santiesteban que «no se dedica a ninguna actividad socialmente útil» y que «se expresa abiertamente en contra del proceso revolucionario que impera en Cuba», según el análisis que publicó la organización de derechos humanos Cubalex antes del juicio.
Sin salir de Cuba hasta pagar la multa
La prohibición de salida del país, según el artículo 59 del Código, dura mientras se cumple la pena principal o hasta que se pague la multa. En la práctica, Viñas no podrá salir del país durante cuatro años; Marcos, durante tres, y Santiesteban y Villegas, durante dos.
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Las cuatro multas suman 85.000 pesos. Según la Fiscalía, por los dos cambios de moneda se pagaron 87.100: Santiesteban entregó 49.600 pesos suyos por 200 dólares del asilo en septiembre de 2023, y Villegas, 37.500 pesos por otros 100 dólares en junio de 2025. Ambas operaciones, autorizadas por Viñas, quedaron anotadas en la contabilidad de la institución.
El abogado defensor, Roberto Ortega Ortiz, pidió la absolución de los cuatro. En sus conclusiones sostuvo que los primeros 200 dólares se usaron para comprar leche en polvo para los ancianos del asilo y que el segundo cambio le dio pesos a la institución para emergencias y permitió a Villegas obtener divisas para comprar un medicamento para su hijo. El tribunal dio por probado el delito y tuvo en cuenta, dice su nota, «la lesividad del hecho».
¿Puede Santiesteban seguir al frente del Supremo Consejo?
La nota del tribunal no lo dice. El artículo 44 del Código Penal establece que la prohibición de ejercer un cargo dura de uno a cinco años y que puede aplicarse cuando el delito se comete con abuso del cargo o por negligencia en sus deberes, además de otros casos que el propio Código prevé. La privación de derechos, según el artículo 42, quita el derecho al voto y a ocupar cargos de dirección en órganos del Estado, en entidades económicas y en organizaciones políticas, de masas y sociales.
El Código no menciona de forma expresa a las asociaciones fraternales como la masonería, y el tribunal no ha publicado el texto íntegro de la sentencia ni el plazo de cada sanción accesoria. Mientras tanto, el Ministerio de Justicia (MINJUS), que supervisa las asociaciones en Cuba, lleva más de un año intentando cambiar la dirección del Supremo Consejo.
En mayo de 2025, el MINJUS quiso imponer como dirigente interino a Lázaro Faustino Cuesta Valdés en lugar de Viñas, y el 30 de julio de ese año las autoridades abrieron un proceso penal contra él. El 7 de agosto de 2026, decenas de masones se plantaron frente a los funcionarios del MINJUS que llegaron a la sede a exigir el relevo. Días después, la Seguridad del Estado le restringió los movimientos a Viñas tras acusarlo de “desobediencia”.
Santiesteban ya había descrito el proceso como obra de la policía política. «No tiene ningún fundamento, es algo inflado, construido», dijo a Martí Noticias en octubre. Dos días antes del juicio, la policía detuvo durante horas a su esposa, la periodista Camila Acosta, que vinculó ese arresto con un video en el que identificó a un presunto agente de la Seguridad del Estado frente a su casa.
La sentencia aún no es definitiva
Los masones condenados y la Fiscalía pueden apelar cuando reciban la notificación por escrito del fallo. El recurso lo resolvería una sala del Tribunal Provincial Popular de La Habana. Hasta el cierre de esta nota no se conocía el texto íntegro de la sentencia, ni si la defensa presentará la apelación, ni el plazo exacto de la prohibición de ejercer el cargo.
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