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Anna Bensi: la condena que deja en evidencia a la justicia cubana

Anna Bensi y su madre fueron condenadas a dos años de limitación de libertad por grabar a un agente del MININT. Este análisis repasa cinco fallas legales de la sentencia y los artículos de su propia Constitución que el régimen viola a diario.

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Anna Bensi el día de su juicio en La Habana, rodeada de personas que la graban. Sobre la foto: «Condenada por un video»
Anna Bensi el 1 de octubre de 2026, día del juicio en La Habana. Captura de video.

El hombre que tocó a la puerta llevaba gorra, gafas y chancletas. No vestía uniforme. A su lado, otro hombre esperaba de espaldas, sin decir quién era. Fue el 10 de marzo de 2026, en una casa de Alamar, al este de La Habana, y el visitante traía un papel para Caridad Silvente: una citación policial con el espacio del motivo en blanco.

«Yo no tengo que ver con esto, pero la Seguridad es quien me está mandando a citar», dijo. Caridad y su hija lo grabaron con un teléfono. La hija, Anna Sofía Benítez Silvente, tiene 21 años, es bautista y crea contenido en redes con el nombre de Anna Bensi. Subió el video, explicaría después, «para la seguridad mía y de mi mamá».

Siete meses más tarde, el 1 de octubre, el Tribunal Municipal Popular de Habana del Este las declaró culpables de atentar contra la intimidad de aquel hombre. Dos años de limitación de libertad para cada una.

La condena a Anna Bensi cabe en una nota oficial de pocos párrafos. Lo que no cabe ahí es lo que sigue: el delito exige una intención que nadie probó, la Fiscalía ya había archivado el caso y el juicio «público» se celebró bajo cerco policial. El Estado que invoca la intimidad de un agente es el mismo que cerca casas, interviene teléfonos sin orden de un juez y exhibe llamadas privadas en su televisión. Varias de esas prácticas violan la Constitución cubana que el propio régimen redactó.

Qué dice la condena contra Anna Bensi

La versión oficial es breve. Según la nota del tribunal, el agente «se identificó y mostró el carné», Caridad grabó y el video expuso su «nombre y apellidos, número de identidad, foto y dirección de su domicilio». Anna Bensi lo publicó. Llegaron «miles de comentarios», una parte con «palabras ofensivas, denigrantes y amenazadoras», y el oficial y su familia sufrieron «afectaciones psicológicas».

Con eso, los jueces aplicaron el artículo 393 del Código Penal, que castiga los actos contra la intimidad, la imagen, la voz, la identidad y los datos de otra persona. El Ministerio del Interior había adelantado la tesis esa misma mañana, a las 6:13, casi cuatro horas antes de la vista: «grabar no es delito; difundir sin consentimiento puede serlo».

El denunciante es Yoel Leodán Rabaza Ramos, suboficial del Ministerio del Interior. Antes del juicio pedía un video de disculpa pública «para recuperar su moral». En la sala, su abogado reclamó dos años de cárcel para Anna Bensi.

La limitación de libertad no es cárcel, pero tampoco es libertad. Durante dos años, madre e hija no podrán cambiar de residencia ni de municipio sin permiso del tribunal, y deberán presentarse cada vez que este lo ordene. El jurista Raudiel Peña Barrios, de Cubalex, advirtió en El Estornudo que nuevas publicaciones críticas pueden llevarlas a prisión.

Hay un detalle que la sentencia escrita tendrá que aclarar. Cubanos por el Mundo revisó las imágenes y sostiene que la credencial del agente «solo recoge nombre, número de expediente, categoría, características físicas y fecha de vigencia». No hay, dice, ningún campo con una dirección.

Cronología del caso Anna Bensi

El proceso duró siete meses y pasó por la policía, la Fiscalía, la contrainteligencia y un tribunal municipal.

Fecha (2026)Qué pasó
10 de marzoDos hombres de civil entregan en Alamar una citación de la Seguridad del Estado para Caridad Silvente. El video se publica.
11-12 de marzoCaridad es interrogada y queda bajo reclusión domiciliaria, sin visitas.
25 de marzoAnna Bensi acude a declarar y sale imputada por el mismo delito.
13 de abrilLa Fiscalía Provincial de La Habana archiva el caso.
21 de abrilMadre e hija denuncian el hackeo de sus cuentas y el corte de sus líneas telefónicas.
2 de julioAnna Bensi pasa cerca de 12 horas en una estación policial, interrogada por sus videos.
6 de julioEl tribunal notifica la reapertura del proceso por una querella del suboficial.
17 de septiembreEl juicio se aplaza.
1 de octubreJuicio y condena: dos años de limitación de libertad para cada una.

Cinco fallas legales en el juicio de Anna Bensi

No hace falta salir de la ley cubana para desmontar la sentencia contra Anna Bensi. Basta leer el Código Penal, la Ley del Proceso Penal y la Constitución que el propio régimen aprobó en 2019.

1. El delito exige una intención que nadie probó

El artículo 393 del Código Penal no castiga publicar una imagen. Castiga hacerlo «con el propósito» de afectar la intimidad, la imagen, la voz, los datos o la identidad de otra persona. La policía lo admitió en su propia página, «Héroes de azul»: es sancionable obrar «sin su consentimiento y con el propósito de afectarlas».

El Tribunal Supremo Popular había dicho lo mismo días antes. Deben concurrir «la falta de consentimiento y el propósito de afectar»,

La nota del tribunal no menciona ese propósito. En su lugar pone el resultado: los comentarios ofensivos que escribieron otros. «Yo nunca me referí a él específicamente en el vídeo ni incité a nadie a hacerlo». La responsabilidad penal es personal, y la nota no le atribuye una sola amenaza.

2. Un acto de autoridad no es vida privada

Un agente que entrega una citación del Estado ejerce poder; no vive su intimidad. Cubalex lo dice sin rodeos: «realiza un acto público y de autoridad, no una actividad de carácter privado o personal».

La Constitución cubana va en la misma dirección. Su artículo 101 establece que «el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de sus directivos y funcionarios», y que estos «actúan con la debida transparencia».

El único domicilio de esta historia es el de las condenadas. Dos hombres sin uniforme llegaron a su puerta con un papel sin motivo. Grabarlos era la única garantía que tenían a mano.

3. La agravante se apoya en un dato en disputa

El tribunal aplicó, además del tipo básico, los apartados 3 d) y 4 del artículo. Uno de los supuestos agravados, castigado con dos a cinco años según el texto que reproduce CubaNet, es el de datos cuya utilización ilícita «conlleve un riesgo grave para la víctima».

Eso explicaría la insistencia de la nota en la dirección del domicilio. Y esa dirección nunca apareció en el video, la agravante se queda sin suelo.

4. La citación que lo originó todo estaba en blanco

La Ley del Proceso Penal obliga a que toda citación indique «el objeto de la citación» (artículo 72.1). La de Caridad tenía el motivo vacío. Mencionaba a un «capitán Alberto» sin apellido y la firmaba un «capitán Rafael», según CubaNet.

La misma ley acepta como prueba las grabaciones de particulares obtenidas «sin engaño, coacción, intimidación o violencia» (artículo 326), recuerda Cubalex. Madre e hija documentaron una irregularidad con la herramienta que la ley les reconoce.

5. Un caso archivado que volvió como pleito privado

El 13 de abril, la Fiscalía Provincial de La Habana dispuso el «archivo definitivo»: ese delito solo se persigue por querella del ofendido. Esa misma tarde, tres oficiales de contrainteligencia interrogaron a Anna Bensi durante más de dos horas y la amenazaron con prisión, informó CubaNet. En julio apareció la querella del suboficial, ya con abogado.

Un pleito entre particulares no moviliza a un Estado. Este sí lo hizo. El Ministerio del Interior publicó su tesis a las 6:13 de la mañana y la prensa oficial la reprodujo mientras las acusadas seguían en la sala, documentó CubaNet.

Al juicio «oral y público» solo entraron dos acompañantes. Afuera hubo al menos cuatro detenidos, entre ellos el pastor Rolando Pérez Lora, y los jóvenes de Fuera de la Caja amanecieron con cerco policial. Presidió la jueza Zamira Marrero Morgado, integró el tribunal de uno de los juicios contra manifestantes del 11J.

Derechos humanos en Cuba: lo que dice el derecho internacional

Cuba firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 28 de febrero de 2008. Dieciocho años después sigue sin ratificarlo, según el registro de tratados de la ONU. La firma, aun así, compromete a algo: no actuar contra el objeto y el fin del tratado. Condenar a Anna Bensi por un video va en sentido contrario.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU fijó el estándar en su Observación General 34. Allí se lee que «el simple hecho de considerar que una declaración insulta a una figura pública no basta para justificar la imposición de sanciones». Y que «la normativa penal solo debería aplicarse en los casos más graves».

La Declaración Universal protege la libertad de expresión en su artículo 19 y prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada y el domicilio en el 12. Los dos artículos amparan a quien graba desde su casa, no al Estado que toca a la puerta.

En el sistema interamericano la respuesta es igual de clara. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que la reputación de un funcionario público se protege «sólo a través de sanciones civiles». No con el Código Penal.

La CIDH ya examinó a Cuba por hechos parecidos. En su Informe 297/21, sobre la periodista Yoani Sánchez, dio por probado que «desde octubre 2007, el teléfono de casa y el móvil de Yoani Sánchez han sido interceptados». Declaró al Estado responsable de violar su libertad de expresión, su honra, su domicilio y su correspondencia.

Queda la proporcionalidad. Toda restricción a la libertad de expresión debe estar prevista en la ley, perseguir un fin legítimo y ser necesaria. Incluso si el video hubiera mostrado un dato personal del agente, había caminos menos dañinos: pedir que se retirara o se difuminara, o reclamar por la vía civil. Una condena penal de dos años no supera ese examen.

La Constitución cubana que el régimen viola a diario

La paradoja del caso de Anna Bensi es que el Estado invocó un derecho constitucional, el del artículo 48, que él mismo atropella todos los días. El Observatorio Cubano de Derechos Humanos registró 3.179 acciones represivas en 2025, más de ocho diarias. Solo en agosto de 2026 contó al menos 304.

El contraste, artículo por artículo:

ArtículoLo que prometeLo que ocurre
48«Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz»La televisión estatal emite llamadas y correos privados de opositores. En abril, la propaganda oficial exhibió la foto en prisión de Jonathan Muir, de 16 años. En noviembre de 2025 reveló la dirección de la casa del director de elTOQUE y de su esposa, también periodista.
49«El domicilio es inviolable»En julio de 2021, agentes entraron a empujones en la casa de un manifestante tras admitir que no tenían orden, documentó Human Rights Watch. La ley deja en manos de un fiscal, no de un juez, aprobar los registros.
50Las comunicaciones entre las personas «son inviolables»El Decreto-Ley 389 permite intervenirlas con el aval de un fiscal, sin juez. En abril, Anna Bensi denunció el hackeo de su WhatsApp y el corte de sus líneas.
52Libertad de «entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional»El OCDH contó 740 retenciones en viviendas en 2025 y sus informes suman 755 entre enero y agosto de 2026. El día del juicio, dos hombres que dijeron ser de la Seguridad del Estado prohibieron salir de casa a la periodista Camila Acosta «sin mostrar identificación ni orden judicial», según Diario Las Américas.
54«El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión»Dos años de limitación de libertad por un video. En julio, Anna Bensi pasó cerca de 12 horas en una estación policial, interrogada por lo que publica.
94Nadie será privado de sus derechos «sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal»Cercos sin orden, citaciones sin motivo y un juicio «público» con la sala limitada a dos acompañantes.

Quienes vigilan esas puertas rara vez llevan uniforme. Cubalex describe a activistas que «amanecen con patrullas, oficiales de la Seguridad del Estado o paramilitares de las Brigadas de Respuesta Rápida que les impiden salir de sus viviendas». En marzo, a Yoani Sánchez la frenó un hombre «vestido de civil y con el rostro totalmente cubierto». «Yo lo único que le puedo decir es que no puede salir», le dijo.

Cuando la víctima es un opositor, la intimidad deja de importar. Tania Bruguera presentó en 2021 una querella contra Humberto López, el presentador oficial que emitió sus llamadas privadas. El tribunal la rechazó. Los jueces «se escudaron en la libertad de expresión a la que tiene derecho Humberto López».

El agente de Alamar enseñó una credencial y el Estado condenó a quienes la grabaron. Los hombres que cercan casas no enseñan nada, y también los manda el Estado.

Qué viene ahora para Anna Bensi

La sentencia todavía no es firme. El abogado defensor, Roberto Ortega Ortiz, dijo a la agencia EFE que el fallo escrito llegará en unos 15 días. A partir de entonces habrá 10 días hábiles para apelar ante el Tribunal Provincial Popular de La Habana.

Fuera de Cuba el caso ya tiene eco. La Embajada de Estados Unidos en La Habana escribió: «Pensar diferente no es un crimen». El congresista Mario Díaz-Balart exigió el fin de la persecución y los bautistas cubanos respaldaron a las dos mujeres antes del juicio.

También hay vías internacionales. El caso puede llevarse a la CIDH y a su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, y a los relatores de la ONU sobre libertad de expresión y sobre privacidad. Ninguna de esas instancias puede anular la sentencia, pero todas dejan constancia.

El contexto pesa. Cuba cerró agosto con 1.339 presos políticos, según Prisoners Defenders. Anna Bensi lo explicó antes del juicio, en una entrevista con 14ymedio: «todo esto es una estrategia más para intimidar a todo el que alce la voz».

Ella no ha bajado la suya. «No estamos de acuerdo con el sistema político de nuestro país, y eso no es delito», ha dicho. Es un caso que Cubanos por el Mundo viene denunciando desde marzo, cuando llegó la primera citación.

El hombre de las chancletas dijo aquel día que él no tenía que ver con eso, que lo mandaba la Seguridad. Todo lo que ocurrió después le da la razón.

Preguntas frecuentes sobre el caso de Anna Bensi

¿Por qué condenaron a Anna Bensi?

Anna Bensi fue condenada por publicar un video en el que un suboficial del MININT entrega una citación en su casa de Alamar. El tribunal consideró que eso violó la intimidad del agente y aplicó el artículo 393 del Código Penal. Ella y su madre recibieron dos años de limitación de libertad cada una.

¿Es delito grabar a un policía en Cuba?

El propio Ministerio del Interior sostiene que «grabar no es delito; difundir sin consentimiento puede serlo». El artículo 393 exige, además, el propósito de afectar la intimidad de la persona grabada. Cubalex recuerda que la actuación de un funcionario en el ejercicio de su cargo es un acto público.

¿Qué es la limitación de libertad?

Es una sanción que se cumple fuera de prisión. Quien la recibe no puede cambiar de residencia ni de municipio sin permiso del tribunal y debe comparecer cuando este lo ordene.

¿Puede apelar Anna Bensi?

Sí. La defensa espera el fallo escrito en unos 15 días y tendrá 10 días hábiles para apelar ante el Tribunal Provincial Popular de La Habana.

¿Qué artículos de la Constitución cubana están en juego?

El 48 protege la intimidad y la imagen. El 54 garantiza la libertad de expresión. El 101 obliga a los funcionarios a actuar con transparencia y bajo el control del pueblo.

Ernesto García

Periodista y editor con más de 25 años de experiencia. Me gradué en la Universidad de Oriente, en Santiago de Cuba, y desde entonces dediqué mi vida a contar historias, a informar y a defender el periodismo libre. En 2016 tuve que dejar Cuba. La censura y la persecución a los periodistas me obligaron a tomar esa decisión. Llegué a Miami y aquí encontré la libertad que necesitaba para seguir haciendo lo que más amo: periodismo sin ataduras. Hoy soy Director General de Cubanos por el Mundo, una plataforma que nació para conectar, visibilizar y acompañar a todos los cubanos que, como yo, construimos nuestra vida fuera de la isla sin perder nuestras raíces. Porque ser cubano no termina donde termina Cuba.

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